Arriendo de sillón: cómo tributan el dueño del salón y el estilista

El estilista no cobra IVA, pero el arriendo que paga sí lo lleva. Qué boleta emite cada uno, cuánto se paga al mes, cuándo conviene declarar gastos efectivos y qué cambia si el salón es quien cobra.

Sillón de peluquería vacío frente a un espejo, con tijeras, un peine y dos documentos sobre el mesón.

En el arriendo de sillón hay un detalle que suele sorprender a las dos partes: el estilista no cobra IVA a sus clientes, pero el arriendo que le paga al salón sí lo lleva. Y como el estilista no puede recuperar ese IVA, para él es un costo más.

Ese detalle resume cómo funciona el acuerdo. No es un impuesto compartido: son dos negocios distintos que tributan por separado, con reglas casi opuestas.

La respuesta corta, según los criterios vigentes del Servicio de Impuestos Internos (SII):

  • El estilista que trabaja solo emite boleta de honorarios por cada servicio, no cobra IVA, paga 15,25% mensual como pago provisional en 2026 y hace la cuenta final en la Operación Renta.
  • El dueño del salón cobra el arriendo con 19% de IVA, emite el documento tributario y declara ese ingreso en su negocio.

Lo que cambia esa respuesta es cómo trabaja el estilista y quién cobra al cliente.

Cómo tributa el estilista que arrienda un sillón

El SII ha repetido el mismo criterio en varios pronunciamientos. En el Oficio N°1015 de 2023, que trata específicamente el arriendo de sillón, concluye que las personas naturales que prestan servicios de peluquería en forma personal e independiente, sin ayuda de terceros, pertenecen a la segunda categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No corresponde que tributen en primera categoría por el solo hecho de arrendar un sillón.

De ahí salen cuatro obligaciones.

Boleta de honorarios por cada servicio

Por cada atención debe emitirse una boleta de honorarios electrónica. En 2024, en el Oficio N°1892, el SII aclaró que ya no está vigente el criterio de 2002 que permitía a estos estilistas emitir boletas de ventas y servicios. El fundamento: es una ocupación lucrativa en la que prima el trabajo personal por sobre el capital.

Sin IVA

Los servicios de peluquería de estos contribuyentes están exentos de IVA, según el artículo 12 letra E N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Así lo indica el Oficio N°1014 de 2023.

PPM de 15,25% todos los meses

Cuando el cliente es una persona que no retiene impuestos (el caso normal en un salón), es el propio estilista quien paga el pago provisional mensual. El SII indica que ese pago se declara en el Formulario 29 y que en 2026 equivale a 15,25% de lo boleteado. La tasa sube a 16% en 2027 y a 17% en 2028.

Ese porcentaje no es todo impuesto. Desde la Ley 21.133, lo retenido o pagado como PPM también financia las cotizaciones previsionales del independiente, que se calculan en la Operación Renta.

Renta anual: gastos efectivos o presunción de 30%

En la declaración anual, el estilista puede rebajar de sus ingresos los gastos efectivos de su actividad, siempre que los respalde con documentos, o aplicar una presunción de 30% de sus ingresos brutos con tope de 15 UTA. El Oficio N°1014 respondió justamente a una estilista cuyos gastos con la cadena donde arrendaba superaban ese tope: el SII le confirmó que podía optar por los gastos efectivos sin cambiarse a primera categoría.

Cómo tributa el dueño que arrienda el sillón

Para el salón, el arriendo no es una ayuda informal entre colegas: es un ingreso de su negocio.

El arriendo lleva IVA

En el Oficio N°2993 de 2020, el SII sostuvo que el ingreso por arriendo del sillón es un servicio afecto a IVA, por tratarse del arrendamiento de bienes corporales muebles (artículo 8 letra g de la ley del IVA), y que el propietario debe emitir el documento tributario correspondiente. La tasa general del IVA es 19%.

¿Boleta o factura?

El Oficio N°2638 de 2002 indicó que el dueño debe emitir factura con el IVA separado, salvo que quien arrienda no sea contribuyente de IVA. En ese caso corresponde boleta. Como el estilista de segunda categoría no es contribuyente de IVA, según ese criterio el documento sería una boleta.

En términos prácticos, al estilista le conviene que el documento identifique su nombre y RUT, porque es su respaldo si declara gastos efectivos. Vale la pena definirlo con el contador del salón antes de empezar.

El ingreso entra a la contabilidad del salón

El IVA del arriendo es débito fiscal que el salón declara en su F29, junto con el de sus propios servicios, y el monto neto es ingreso del negocio para efectos de renta. Cómo se refleja después depende del régimen tributario del salón.

Un ejemplo con números para ambos lados

Supongamos un estilista que factura $1.800.000 al mes y arrienda un sillón por $350.000 netos al mes. Gasta además $100.000 mensuales en productos e insumos. Son cifras ilustrativas.

Concepto

Dueño del salón

Estilista

Arriendo mensual neto

Recibe $350.000

Paga $350.000

IVA del arriendo (19%)

Cobra $66.500 y lo declara como débito

Paga $66.500 y no puede recuperarlo

Total mensual del arriendo

Recibe $416.500

Paga $416.500

IVA sobre los servicios al cliente

No aplica

Exento

Pago provisional mensual

Según régimen del salón

$274.500 (15,25% de $1.800.000)

Cuándo al estilista le conviene declarar gastos efectivos

En un año, ese estilista boletea $21.600.000. La presunción de 30% le permite rebajar $6.480.000, muy por debajo del tope de 15 UTA.

Si declara gastos efectivos, la cuenta sería así: el arriendo con IVA suma $4.998.000 al año y los insumos $1.200.000, en total $6.198.000. Como el IVA no lo puede recuperar, en la práctica forma parte de su costo. En este caso, la presunción le conviene por poco.

Ahora, si el arriendo fuera de $500.000 netos, pagaría $595.000 al mes con IVA y $7.140.000 al año. Con los mismos insumos, sus gastos efectivos llegarían a $8.340.000. Eso es $1.860.000 más de rebaja que la presunción, y menos base para el impuesto.

La regla práctica: mientras más alto sea el arriendo en relación con lo que se factura, más probable es que convenga declarar gastos efectivos. Eso exige guardar todos los documentos del año: arriendo, productos, herramientas y capacitaciones.

Cuándo cambia todo: el estilista como empresa o el salón cobrando

Las reglas anteriores suponen dos cosas: que el estilista es persona natural y trabaja solo, y que él cobra directamente a sus clientes. Si cualquiera de las dos cambia, el resultado cambia.

Si el estilista tiene EIRL o empresa individual

Este es el punto donde más contenido desactualizado circula. En marzo de 2023 varios oficios del SII decían que un arrendatario de sillón que no pudiera tributar en segunda categoría, como una EIRL, podía estar exento de IVA si trabajaba solo. En abril de 2023 el SII eliminó ese párrafo mediante el Oficio N°1293, porque esa exención no aplica a personas jurídicas.

En 2024 fue más allá: en el Oficio N°592 concluyó que tampoco aplica a quien presta el servicio como empresario individual. En ese caso, el servicio lleva IVA y debe emitirse boleta afecta.

En términos prácticos, el estilista que se formaliza como empresa para "ordenarse" pasa a cobrar 19% de IVA a sus clientes o a absorberlo en su precio. A cambio, podría usar el IVA del arriendo como crédito fiscal. Como sus clientes son personas que no recuperan IVA, conviene hacer la cuenta completa antes de dar el paso.

Si el estilista arrienda sillones y contrata gente

Si el arrendatario suma ayudantes o subarrienda a otros, su renta ya no viene solo de su trabajo personal. El Oficio N°2993 distingue precisamente entre la renta del trabajo personal (segunda categoría, exenta de IVA) y la que se obtiene empleando capital, que tributa en primera categoría y con IVA.

Si el salón cobra al cliente y paga un porcentaje al estilista

Muchos salones llaman "arriendo de sillón" a un esquema distinto: el cliente paga en la caja del salón y el salón entrega al estilista un porcentaje. No encontramos un oficio que lo trate de forma expresa, pero aplicando las reglas generales la lógica cambia por completo.

En ese esquema, es el salón el que presta el servicio al cliente. Por lo tanto, la venta sería del salón, con su boleta afecta a IVA. El estilista, a su vez, le presta servicios al salón y le emite boleta de honorarios. Si el salón lleva contabilidad, le correspondería retener el 15,25%.

Situación

Quién documenta la atención al cliente

IVA de la atención

Estilista persona natural, trabaja solo, cobra él

Estilista, con boleta de honorarios

Exento

Estilista con EIRL o empresa individual

La empresa del estilista, con boleta afecta

19%

Arrendatario con ayudantes o varios sillones

El arrendatario, como empresa

19%

Salón cobra y paga porcentaje al estilista

El salón (interpretación)

19% (interpretación)

En los cuatro casos, el arriendo que cobra el dueño del local sigue afecto a IVA.

El límite que no es tributario: cuándo el arriendo parece contrato de trabajo

Que el estilista emita boletas de honorarios no decide si hay o no relación laboral. Lo decide cómo se trabaja en los hechos.

La Dirección del Trabajo ha señalado que la subordinación se manifiesta en elementos concretos como la continuidad de los servicios, la obligación de asistencia, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño y la sujeción a instrucciones. Cuando concurren servicios personales, remuneración y subordinación, se presume contrato de trabajo, aunque las partes le hayan puesto otro nombre.

En un salón, eso se traduce en preguntas simples:

  • ¿Quién fija el horario del estilista: él o el salón?
  • ¿Quién define los precios de sus servicios?
  • ¿Los clientes son del estilista o se los asigna el salón?
  • ¿Quién cobra?
  • ¿El salón le exige uniformes, protocolos o productos específicos?

Mientras más respuestas apunten al salón, más se parece el acuerdo a un empleo. Y si se determina que hay relación laboral, el problema deja de ser tributario: aparecen las obligaciones de un empleador, como cotizaciones y feriado.

Compartir una agenda de reservas no convierte por sí solo el arriendo en un empleo: registrar a qué hora tiene reservas cada estilista no es lo mismo que controlar su jornada. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre el Dictamen 252/20 y la agenda del salón. Si usas una agenda online como Zagenda para que los clientes reserven directamente con cada profesional, lo que importa es quién decide la disponibilidad y quién fija las condiciones del trabajo.

Qué revisar antes de firmar (o este mes, si ya arriendas)

Si eres el dueño del salón:

  1. Emite el documento tributario por cada cobro de arriendo y declara el IVA en tu F29.
  2. Ten un contrato de arriendo escrito que describa lo que se arrienda (sillón, espacio, uso de lavado o insumos).
  3. Revisa si en la práctica controlas horario, precios o clientes del estilista.
  4. Si cobras tú al cliente y pagas un porcentaje, revisa con tu contador si realmente es un arriendo.

Si eres el estilista:

  1. Emite boleta de honorarios por cada atención y paga el PPM en el F29 de cada mes.
  2. Pide que el documento del arriendo te identifique y guárdalo junto con tus compras de productos.
  3. En marzo y abril, compara gastos efectivos contra la presunción de 30% antes de declarar.
  4. Antes de constituir una empresa, calcula el efecto de empezar a cobrar IVA a tus clientes.

El arriendo de sillón son dos negocios en un mismo espacio. El estilista que trabaja solo emite boleta de honorarios, no cobra IVA y paga 15,25% al mes en 2026. El dueño cobra el arriendo con 19% de IVA y lo declara como parte de su negocio.

Lo que más cambia el resultado es la forma de trabajar: si el estilista opera como empresa, si contrata gente o si es el salón quien cobra. Y para el estilista hay una decisión anual que casi nadie revisa: si su arriendo es alto, declarar gastos efectivos puede reducir bastante su base de impuesto.

Referencias

Círculo Verde. 2023. Una vuelta de carnero del SII. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/una-vuelta-de-carnero-del-sii/

Dirección del Trabajo. 2003. Ord. N°4740/202, de 7 de noviembre de 2003. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63052.html

Servicio de Impuestos Internos. 2002. Oficio N°2638, de 17 de julio de 2002. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2002/ventas/ja317.htm

Servicio de Impuestos Internos. 2020. Oficio N°2993, de 21 de diciembre de 2020. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2021/01/Oficio-ORD.-N°-2993-DE-21.12.2020.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2023. Oficio N°1014, de 31 de marzo de 2023. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/05/Oficio-1014-31_03_2023.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2023. Oficio N°1015, de 31 de marzo de 2023. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/05/Oficio-10151015-31_03_2023.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2024. Oficio N°1892, de 3 de octubre de 2024. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.pwc.com/cl/es/publicaciones/regulacion-y-tributacion/octubre/Oficio-1892-03_10_2024.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2024. Oficio N°592, de 26 de marzo de 2024. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2024/04/0592-26_03_2024-3.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2025. SII informa retención de impuestos del 15,25% en 2026 para trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2025/261225noti01smn.htm

Servicio de Impuestos Internos. 2026. Boleta de Honorarios 2026: Nueva Retención del 15.25%. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/destacados/boletas_honorarios/index.html

Servicio de Impuestos Internos. 2026. UTM - UTA - IPC 2026. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2026.htm

Servicio de Impuestos Internos. s. f. ¿Al ser emitida una Boleta de Honorarios Electrónica es necesario declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)? Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_0889.htm

Servicio de Impuestos Internos. s. f. Impuestos Indirectos. Consultado el 14 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/impuestos_indirectos.htm

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