Contratar a alguien en tu peluquería, barbería o consulta: contrato u honorarios, y cuánto cuesta

¿Contrato o boleta de honorarios? En Chile no lo decide el papel, sino cómo trabaja la persona. Qué corresponde para un asistente, un estilista a comisión o un profesional de salud, y cuánto cuesta realmente contratar con el sueldo mínimo de 2026.

Dueño de una barbería y una nueva asistente revisan un documento en el mesón de recepción antes de abrir, con los sillones vacíos al fondo.

Llega el momento en que ya no das abasto: alguien tiene que contestar mensajes, recibir clientes, cobrar o atender en un segundo sillón. Y aparece la pregunta de siempre: ¿le hago contrato o que me emita boletas de honorarios?

La respuesta corta es que no lo decides tú ni lo decide el papel que firman. En Chile lo define la forma en que esa persona va a trabajar. Si cumple un horario, en tu local y siguiendo tus instrucciones, la ley presume que hay contrato de trabajo, aunque te entregue boletas.

Con eso claro, la segunda pregunta es más fácil: cuánto cuesta realmente cada opción. Y ahí hay una sorpresa: la diferencia es menor de lo que suele creerse.

Contrato u honorarios: lo decide cómo trabaja la persona

El Código del Trabajo define el contrato de trabajo como la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración, y su artículo 8 agrega que toda prestación de ese tipo hace presumir que existe un contrato. La Dirección del Trabajo lo resume así: lo que distingue un contrato a honorarios de uno de trabajo es precisamente ese vínculo de subordinación. Si existe, la relación es laboral, aunque las partes le hayan dado otro nombre.

En términos prácticos, estas preguntas ayudan a saber de qué lado estás:

Señal

Apunta a contrato de trabajo

Apunta a honorarios

Horario

Tú lo fijas y controlas

La persona decide cuándo trabaja

Lugar

Trabaja en tu local, con tus herramientas

Trabaja donde quiere o con sus propios medios

Clientes

Atiende a los clientes que tú le asignas

Tiene y atiende a sus propios clientes

Instrucciones

Le dices cómo y cuándo hacer las cosas

Entrega un resultado y organiza su forma de llegar

Continuidad

Trabaja todas las semanas, de forma estable

Presta un servicio puntual o acotado

Exclusividad

Depende principalmente de tu negocio

Trabaja también para otros

Ninguna señal por sí sola decide el caso; lo que pesa es el conjunto.

Cuánto cuesta contratar a alguien en 2026

Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo para trabajadores de 18 a 65 años es de $553.553, según la Ley 21.830 y el Dictamen ORD. N°307/28 de la Dirección del Trabajo.

Sobre el sueldo, el empleador paga sus propias cotizaciones. Las del trabajador (AFP, salud y su parte del seguro de cesantía) se descuentan de su sueldo bruto, así que no suman al costo.

Concepto (contrato indefinido, sueldo mínimo)

Tasa

Monto mensual

Sueldo bruto

—

$553.553

Seguro de cesantía, parte del empleador

2,4%

$13.285

Cotización del empleador por reforma de pensiones

3,5%

$19.374

Seguro de accidentes del trabajo (básica + SANNA)

0,93%

$5.148

Costo mensual sin gratificación

≈ $591.360

Gratificación art. 50, si corresponde (25%)

—

$138.388

Costo mensual con gratificación pagada mes a mes

≈ $739.200

De dónde salen las tasas:

  • Reforma de pensiones: desde las remuneraciones de agosto de 2026 el empleador cotiza 3,5% de la remuneración imponible, porcentaje que ya incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia. Según el calendario del Ministerio de Hacienda, sube a 4,25% en agosto de 2027 y sigue aumentando hasta 2033.
  • Seguro de cesantía: en contrato indefinido el empleador aporta 2,4% y el trabajador 0,6%; en contrato a plazo fijo el empleador paga 3% y el trabajador nada, según ChileAtiende.
  • Accidentes del trabajo: la Ley 16.744 cobra una cotización básica de 0,90% más una adicional diferenciada que depende del riesgo de la actividad, y además 0,03% para el seguro SANNA. El ejemplo usa solo la básica y SANNA; tu tasa total puede ser algo mayor.
  • Gratificación: es obligatoria cuando el negocio persigue fines de lucro, está obligado a llevar contabilidad y obtiene utilidades. La forma más usada es pagar el 25% de lo devengado con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos. Muchas pymes la pagan mes a mes; al ser imponible, también eleva las cotizaciones del empleador (ya incluido en el total de la tabla).

Y si le pagas lo mismo con boleta de honorarios

Si esa persona emitiera una boleta por $553.553, la retención de 2026 es de 15,25%: $84.417. Tú pagas $553.553 en total y ella recibe $469.136. Esa retención financia sus propias cotizaciones, que se pagan en la Operación Renta del año siguiente.

Retiene quien paga solo si es una persona jurídica o un contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad, según el SII. Si no lo eres, la boleta se emite sin retención y la persona debe pagar ese impuesto por su cuenta.

La diferencia de costo es real, pero menor de lo que parece: unos $38.000 al mes con sueldo mínimo, sin gratificación. Y la boleta no incluye vacaciones, indemnización ni la protección del seguro de cesantía. Si la relación era laboral, todo eso puede reclamarse después, más las cotizaciones impagas.

Qué cambia según tu rubro

Peluquerías y barberías: comisiones y arriendo de sillón

Es común pagar a estilistas y barberos un porcentaje de lo que atienden. Se puede, pero con un piso: la Dirección del Trabajo indica que si el trabajador está sujeto a jornada, el empleador debe pagarle un sueldo base no inferior al ingreso mínimo, y las comisiones se suman encima. Solo quien está realmente excluido de jornada puede recibir solo comisiones, y aun así el total del mes no puede quedar bajo el mínimo.

El arriendo de sillón es otro modelo: el profesional arrienda el espacio y atiende a sus propios clientes, por lo que no es una contratación. Funciona mientras sea real. Si tú fijas su horario, le asignas los clientes y cobras sus servicios, se parece más a un trabajador dependiente. Lo explicamos en detalle en la guía para formalizar una peluquería, barbería o centro de estética.

Consultas y centros de salud

Es habitual que psicólogos, kinesiólogos, nutricionistas o fonoaudiólogos trabajen a honorarios en centros ajenos, y muchas veces eso es correcto: atienden por bloques que eligen, con autonomía clínica. Pero la profesión no protege el modelo. La DT ha señalado que no procede contratar a honorarios a fonoaudiólogos, psicólogos o kinesiólogos cuando se cumplen las condiciones de una relación laboral, en especial la subordinación.

La secretaria, la recepcionista o la TENS que cumple turnos fijos casi siempre quedan del lado del contrato.

Gimnasios, estudios y academias

Instructores que hacen un par de clases sueltas pueden emitir boletas. Cuando tienen un horario semanal fijo que tú armas y asignas, la situación cambia. Para quienes trabajan pocas horas existe la jornada parcial: hasta 30 horas semanales, con un sueldo que puede ser proporcional al mínimo. Ojo con el tramo intermedio: según el Dictamen ORD. N°827/48, una jornada de más de 30 horas, aunque sea menor al máximo legal de 42, debe recibir el ingreso mínimo completo.

Lo que tienes que tener listo antes del primer día

  1. El contrato por escrito. Tienes 15 días desde que la persona empieza (5 si el contrato es por obra o dura menos de 30 días). Si no lo firman, se presume que las condiciones son las que declare el trabajador. Puedes hacerlo gratis como contrato electrónico en el portal Mi DT.
  2. Una jornada dentro del límite. Desde el 26 de abril de 2026 el máximo es de 42 horas semanales.
  3. El protocolo de la Ley Karin. Todo empleador debe tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo y entregarlo al momento de firmar el contrato. Tu mutualidad o el ISL te dan asistencia técnica para hacerlo.
  4. Adhesión a un organismo de la Ley 16.744 (mutual o ISL), que es por donde se paga el seguro de accidentes.
  5. Cotizaciones al día. Se declaran y pagan dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, o hasta el día 13 si pagas en forma electrónica, normalmente por Previred.
  6. Liquidación de sueldo mensual y, cuando llegues a cinco trabajadores, el Libro de Remuneraciones Electrónico en el sitio de la DT.

Antes de contratar: qué tareas necesitas cubrir

Muchos negocios contratan un asistente principalmente para coordinar horas: contestar WhatsApp, reagendar, recordar citas. Vale la pena separar esa parte del resto. Una agenda de reservas online como Zagenda permite que los clientes vean disponibilidad por profesional y reserven solos, con confirmaciones y recordatorios automáticos, de modo que la persona que contrates pueda dedicarse a recibir, atender y vender en vez de responder mensajes.

Dos aclaraciones: una herramienta de reservas no reemplaza las obligaciones del empleador, y la agenda de clientes no es lo mismo que un registro de asistencia. Si vas a tener equipo, revisa qué dijo la Dirección del Trabajo sobre la agenda y el control de jornada.

En resumen

Si la persona va a trabajar en tu horario, en tu local y bajo tus instrucciones, lo que corresponde es un contrato de trabajo, y con sueldo mínimo te costará alrededor de $591.000 al mes, o cerca de $739.000 si debes pagar gratificación. Los honorarios tienen sentido solo cuando hay autonomía real. Decide eso primero; el resto son trámites que se hacen en línea.

Referencias

AFP Capital. s. f. Pagos previsionales. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.afpcapital.cl/empresas/tramites-y-servicios/pagos-previsionales

ChileAtiende. 2026. Cotización de trabajadores que emiten boletas de honorarios. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12016-cotizacion-de-trabajadores-que-emiten-boletas-de-honorarios

ChileAtiende. 2026. Seguro de Cesantía. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/62932-seguro-de-cesantia

ChileAtiende. s. f. Aportes del empleador al sistema de pensiones. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130987-aportes-del-empleador-al-sistema-de-pensiones

Diario Oficial de la República de Chile. 2026. Ley N° 21.830: Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/06/22/44481-B/01/2829298.pdf

Dirección del Trabajo. 2021. Dictamen ORD. N°877/6: Libro de remuneraciones electrónico. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119830.html

Dirección del Trabajo. 2025. Dictamen ORD. N°827/48: Ley N°21.561, ingreso mínimo mensual, jornada ordinaria y parcial de trabajo. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-128729.html

Dirección del Trabajo. 2026. Dictamen ORD. N°142/09: Reducción del límite de la jornada laboral a 42 horas. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-129008_recurso_pdf.pdf

Dirección del Trabajo. 2026. Dictamen ORD. N°307/28: Fija el sentido y alcance de la Ley N° 21.830. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129410.html

Dirección del Trabajo. s. f. Cotizaciones previsionales: Ley Bustos. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/m/1620/articles-100160_recurso_3.pdf

Dirección del Trabajo. s. f. ¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato y cuáles son las consecuencias si no se suscribe? Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60780.html

Dirección del Trabajo. s. f. Dictamen: Contrato de trabajo (calificación de la relación laboral). Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63052.html

Dirección del Trabajo. s. f. Dictamen: Contrato de trabajo (profesionales de escuela especial contratados a honorarios). Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62922.html

Dirección del Trabajo. s. f. Dictamen: Dirección del Trabajo, competencia, contrato a honorarios. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-114293.html

Dirección del Trabajo. s. f. Dictamen: Gratificación legal, derecho de opción, modalidad 25%. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62451.html

Dirección del Trabajo. s. f. ¿Si el trabajador no alcanza a enterar el valor del ingreso mínimo con las comisiones devengadas en el mes debe el empleador pagar la diferencia? Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60144.html

Ministerio de Hacienda. 2025. Implementación de la reforma previsional: Nueva cotización del empleador regirá a partir de la remuneración de agosto de 2025. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.hacienda.cl/noticias-y-eventos/noticias/implementacion-de-la-reforma-previsional-nueva-cotizacion-del-empleador-regira

Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2024. Dirección del Trabajo emite dictamen sobre procedimientos de prevención, investigación y sanción de "Ley Karin" en las empresas. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.mintrab.gob.cl/direccion-del-trabajo-dictamen-ley-karin/

Servicio de Impuestos Internos. 2025. SII informa retención de impuestos del 15,25% en 2026 para trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios. Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2025/261225noti01smn.htm

Servicio de Impuestos Internos. 2026. ¿Quiénes están obligados a retener el 15,25% cuando pagan honorarios? Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_5316.htm

Superintendencia de Seguridad Social. s. f. Anexo N°24: Resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N°16.744 (entidad empleadora no evaluada). Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.suseso.cl/613/articles-481018_archivo_19.pdf

Superintendencia de Seguridad Social. s. f. ¿Cómo se financia este seguro Ley N°16.744? Consultado el 7 de octubre de 2026 en https://www.suseso.gob.cl/606/w3-article-18613.html

Preguntas frecuentes

Dudas que suelen quedar

Respuestas breves a lo que más se pregunta sobre este tema.

¿Puedo contratar a un asistente con boleta de honorarios?

Solo si trabaja con autonomía real: decide sus horarios, organiza su trabajo y no depende de tus instrucciones. Un asistente que cumple tu horario en tu local normalmente es un trabajador dependiente y le corresponde contrato, aunque emita boletas.

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador con sueldo mínimo en 2026?

Con el ingreso mínimo de $553.553, el costo para el empleador en contrato indefinido ronda los $591.000 al mes (seguro de cesantía 2,4%, cotización de la reforma 3,5% y seguro de accidentes desde 0,93%). Si corresponde gratificación del artículo 50 pagada mes a mes, sube a cerca de $739.000.

¿Qué imposiciones paga el empleador y cuáles el trabajador?

El empleador paga el seguro de cesantía (2,4% o 3% a plazo fijo), la cotización de la reforma de pensiones (3,5% desde agosto de 2026) y el seguro de accidentes. El trabajador paga AFP (10% más comisión), salud (7%) y 0,6% de cesantía si es indefinido, descontados de su sueldo.

¿Cuánto se retiene en una boleta de honorarios en 2026?

15,25%. En una boleta de $100.000 se retienen $15.250. La retención la hace quien paga solo si es persona jurídica o contribuyente de primera categoría con contabilidad; si no, el profesional la paga por su cuenta.

¿Puedo pagarle solo comisión a un estilista o barbero?

Si tiene jornada de trabajo, no: la Dirección del Trabajo exige un sueldo base no inferior al ingreso mínimo, y las comisiones van además. Solo quien está excluido de jornada puede recibir solo comisiones, siempre que el total del mes no quede bajo el mínimo.

¿El arriendo de sillón es una forma de contratar?

No. En el arriendo de sillón el profesional atiende a sus propios clientes y te paga por usar el espacio. Si tú fijas su horario, asignas sus clientes y cobras sus servicios, la relación puede considerarse laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el contrato de trabajo?

15 días desde que la persona empieza a trabajar, o 5 días si el contrato es por obra o dura menos de 30 días. Sin contrato escrito, se presume que las condiciones son las que declare el trabajador.

¿Puedo contratar a alguien medio tiempo y pagarle medio sueldo mínimo?

Sí, si la jornada es parcial, es decir, de 30 horas semanales o menos; el sueldo puede ser proporcional al mínimo. Si trabaja más de 30 horas, aunque sean menos de 42, debe recibir el mínimo completo.

¿Un psicólogo o kinesiólogo puede trabajar a honorarios en mi centro?

Sí, cuando atiende con autonomía. Pero la profesión no decide el caso: la Dirección del Trabajo ha señalado que no corresponde contratar a honorarios a estos profesionales si existe subordinación y dependencia.

¿Qué pasa si no pago las cotizaciones de mi trabajador?

Además de multas, reajustes e intereses, si despides a esa persona con cotizaciones impagas el despido no pone término al contrato hasta que las pagues (Ley Bustos), y sigues debiendo remuneraciones mientras tanto.

¿Necesito un protocolo de Ley Karin si tengo un solo trabajador?

Sí. Todo empleador debe tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo y entregarlo al firmar el contrato. La mutual o el ISL pueden ayudarte a elaborarlo.

¿Cuándo se pagan las cotizaciones?

Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se devengó el sueldo, o hasta el día 13 si declaras y pagas de forma electrónica, normalmente a través de Previred.

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