Formalizar un negocio de uñas en Chile no tiene una sola respuesta, porque "salón de uñas" puede ser tres cosas muy distintas: una manicurista que atiende sola en su casa o a domicilio, un salón con varias mesas y equipo, o un puesto pequeño en una galería o feria.
Cada uno se formaliza de manera diferente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La diferencia más visible es el IVA: la manicurista que trabaja sola normalmente no lo cobra, y el salón con equipo sí.
Hay además un límite propio del rubro que conviene conocer antes de abrir: lo que un salón de uñas puede hacer termina donde empieza la podología.
Primero, identifica cuál de estos negocios es el tuyo
Tu situación | Cómo se clasifica en el SII | ¿Cobras IVA? | Documento que entregas |
|---|---|---|---|
Trabajas sola: en tu casa, a domicilio o en una mesa que arriendas | Segunda categoría (trabajo personal) | No | Boleta de honorarios |
Tienes un salón con local, mesas y otras manicuristas | Primera categoría (negocio con capital) | Sí | Boleta de ventas y servicios (o voucher) |
Tienes un puesto muy pequeño, como persona natural, y tu actividad queda afecta a IVA | Puede postular al régimen simplificado de IVA | Sí, como cuota fija | Ninguno, si el SII te acepta |
Además vendes esmaltes, kits o uñas press-on | La venta es una actividad aparte | Sí, por la venta | Boleta por los productos |
La tabla resume el criterio que el SII aplica a la peluquería y servicios afines. En las secciones siguientes está el detalle y la fuente de cada fila.
Si trabajas sola: boleta de honorarios y sin IVA
El SII no tiene una regla escrita para "manicuristas", pero sí para los oficios de belleza en general. En el Oficio N° 1014 de 2023, explica que en la segunda categoría de la Ley de la Renta están los peluqueros, estilistas y otros prestadores de servicios afines que trabajan como independientes, sin ayuda de terceros que hagan la misma actividad. Esos servicios están exentos de IVA y se documentan con boleta de honorarios.
Su pregunta frecuente sobre el peluquero que trabaja solo, actualizada en diciembre de 2025, llega a la misma conclusión. En términos prácticos, una manicurista que atiende personalmente a sus clientas, sin otras manicuristas trabajando para ella, se ubica en ese mismo grupo.
Lo que tienes que hacer:
- Iniciar actividades en el SII como persona natural, en segunda categoría.
- Emitir una boleta de honorarios electrónica por cada servicio, a nombre de la clienta.
- Declarar mensualmente el pago provisional (PPM). Como tus clientas son personas y no te retienen, ese impuesto lo declaras tú en el Formulario 29. La tasa es de 15,25% en 2026 y sube a 16% en 2027, y financia tus cotizaciones como independiente.
- Hacer la declaración anual de renta en abril.
El detalle que más conviene revisar: tus gastos
En la declaración anual puedes rebajar de tus ingresos un gasto presunto de 30% (con tope de 15 UTA) o tus gastos efectivos, siempre que estén respaldados con documentos, según el mismo Oficio 1014.
En uñas esto importa más que en otros oficios. Geles, acrílicos, monómeros, limas desechables, lámparas, el arriendo de la mesa: si esos gastos superan el 30% de lo que facturas, pedir factura o boleta en cada compra puede bajar tu impuesto anual. Si no guardas los respaldos, solo podrás usar el 30% presunto.
Si además vendes esmaltes o kits
El esmalte que usas durante una manicure forma parte del servicio. Venderle a una clienta un frasco, un kit de cuidado o un set de uñas press-on es otra cosa: el SII indica en su FAQ sobre peluquerías, actualizada en septiembre de 2026, que la comercialización habitual de productos queda en el régimen general del IVA.
En la práctica, si vendes productos con frecuencia tendrás dos actividades: tus servicios con boleta de honorarios y tus ventas con boleta afecta a IVA. Conviene registrarlas por separado desde el inicio de actividades.
Si tienes un salón con mesas y equipo: IVA y una decisión sobre tu equipo
Cuando el negocio funciona gracias a un local, mobiliario, insumos y otras manicuristas, el SII lo considera renta de primera categoría y los servicios quedan afectos a IVA. Así lo resume la misma FAQ sobre peluquerías. Eso significa cobrar el 19% dentro del precio, emitir boletas de ventas y servicios y declarar IVA cada mes.
Aquí aparece la pregunta que más se repite en el rubro: ¿cómo trabajo con las otras manicuristas? Hay básicamente tres formas, y cada una tiene consecuencias distintas.
- Contratarlas como trabajadoras, con contrato y cotizaciones.
- Arrendarles la mesa: cada manicurista atiende a sus propias clientas, les emite boleta de honorarios, y el salón le cobra el arriendo con factura afecta a IVA. Lo explicamos en detalle en arriendo de sillón: cómo tributan el dueño del salón y el estilista; la lógica es la misma para una mesa de manicure.
- Pagarles a porcentaje con boleta de honorarios emitida al salón.
Lo que muestran dos fallos sobre manicuristas
El pago a porcentaje es muy común en uñas, y los tribunales lo han evaluado caso a caso.
En septiembre de 2026, según informó Diario Constitucional, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 2695-2025) mantuvo el rechazo de la demanda de una manicurista de un centro de estética de Peñalolén que recibía el 50% de cada atención por transferencia. El tribunal concluyó que no se probó subordinación, y la Corte recordó que si una modalidad encubre una relación laboral es algo que debe probarse, no presumirse.
El resultado no siempre es ese. En 2020, un juzgado laboral de Santiago declaró injustificado el despido de una manicurista de un centro de estética de Maipú y condenó a pagar remuneraciones y cotizaciones. Como no había contrato escrito, se presumieron ciertas las condiciones que ella afirmó.
Si tienes un puesto pequeño: el régimen simplificado de IVA que rige desde 2026
Hay negocios de uñas que no encajan en ninguno de los dos casos anteriores: un puesto en una galería, persa o feria, atendido por una sola persona, que vende algunos productos o cuya actividad quedó clasificada como afecta a IVA.
Para ellos existe el régimen de tributación simplificada, que el SII actualizó con la Resolución Exenta N° 187, vigente desde el 1 de enero de 2026. Puedes postular si cumples todo esto a la vez:
- eres persona natural (no empresa ni empresario individual);
- vendes o prestas servicios a consumidores finales;
- tu giro es exclusivamente de pequeño comerciante, artesano o pequeño prestador de servicios;
- si ya iniciaste actividades, tus ventas promedian 20 UTM mensuales o menos, sin IVA.
Quien entra al régimen paga una cuota fija mensual de IVA expresada en UTM, a la que puede descontar el IVA de sus facturas de compra. Declara cada tres meses y queda liberado de emitir boletas y de llevar contabilidad. La solicitud se hace como petición administrativa en sii.cl y el SII tiene 10 días hábiles para responder.
El régimen tiene salidas automáticas: se pierde si superas el promedio de 20 UTM, si le vendes a empresas (contribuyentes de primera categoría) o si omites ventas o compras en al menos tres meses de un año.
La patente depende de dónde atiendes
Toda actividad que se ejerce en un lugar determinado paga patente en la municipalidad de la comuna donde funciona. El camino cambia según tu caso:
- Local comercial o puesto en galería: antes de firmar el arriendo, consulta en la Dirección de Obras si el uso de suelo permite la actividad. Sin eso no obtendrás la patente.
- En tu casa: la figura de microempresa familiar (Ley 19.749) permite obtener patente en la vivienda donde vives, con límites de trabajadores y de activos. La explicamos en atender en casa o arrendar un local.
- Solo a domicilio: pregunta en la municipalidad de tu domicilio tributario qué patente te corresponde, porque los criterios varían entre comunas.
El detalle de requisitos, patentes provisorias y diferencias entre comunas está en nuestra guía general para formalizar una peluquería, barbería o centro de estética.
El límite sanitario del rubro: la pedicure estética no es podología
La norma base para los negocios de belleza sigue siendo el Decreto 244 de 1975, que regula los institutos de belleza y establecimientos similares. Para un salón de uñas, tres reglas son las que más importan:
- estos establecimientos están destinados a cuidar y embellecer la piel normal y sus anexos, y las uñas son anexos de la piel;
- solo pueden atender a personas sanas o asintomáticas, con fines estéticos;
- está prohibido atender a personas con signos evidentes o sospecha de afecciones de la piel o sus anexos.
En términos prácticos, el decreto traza una línea clara. Limar, dar forma, esmaltar, aplicar gel o acrílico sobre uñas sanas es trabajo de salón. Una uña encarnada, una uña con signos de hongos, una herida o el pie de una persona con diabetes no lo son.
Esos casos corresponden a la podología, que en Chile es una actividad de salud con habilitación legal propia. "Podólogo" y "Técnico de Nivel Superior en Podología" figuran como habilitaciones legales en las estadísticas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Ese registro es público, así que puedes verificar si un podólogo está habilitado antes de derivarle clientas.
Si la clienta pide… | ¿Es trabajo de un salón de uñas? |
|---|---|
Manicure, esmaltado permanente, gel o acrílico sobre uñas sanas | Sí |
Pedicure estética en pies sin lesiones | Sí |
Cortar una uña encarnada o tratar durezas dolorosas | No: derivar a podología |
Atender uñas con signos de hongos, heridas o inflamación | No: derivar a podología o a un médico |
"Pedicure clínica" en una persona con diabetes | No: derivar a podología o a un médico |
La regulación sanitaria del rubro es antigua y no existe una norma nacional específica para salones de uñas. El Minsal sometió a consulta pública en 2019 un reglamento para unificar las reglas de los centros de estética, pero al cierre de este artículo no encontramos que haya sido publicado. Por eso, antes de habilitar un local, lo más seguro es consultar a la SEREMI de tu región con la lista exacta de servicios que ofrecerás y cómo esterilizarás tus instrumentos.
El orden que evita retrocesos
- Define tu modelo: sola, con equipo o puesto pequeño, y si venderás productos.
- Revisa el lugar antes de comprometerte: uso de suelo en la Dirección de Obras y consulta a la SEREMI si tendrás local.
- Inicia actividades en el SII en la categoría correcta. Si tu actividad queda afecta a IVA y es muy pequeña, evalúa el régimen simplificado.
- Tramita la patente en tu comuna.
- Ordena tu equipo por escrito si trabajarás con otras manicuristas.
- Guarda los respaldos de tus compras desde el primer día, para poder declarar gastos efectivos.
- Define qué servicios no ofrecerás y a quién derivarás cuando una clienta llegue con un problema de salud en uñas o pies.
Formalizarte también es un buen momento para ordenar la operación. Si hoy coordinas las horas por WhatsApp, una agenda online como Zagenda permite que tus clientas reserven solas, que cada servicio ocupe su tiempo real (no dura lo mismo un esmaltado que unas acrílicas) y que dejes notas en la ficha de cada clienta para la próxima visita. No reemplaza ningún trámite tributario, municipal ni sanitario de los descritos aquí.
Qué hacer ahora
Si hoy atiendes sin iniciar actividades, el primer paso no es crear una empresa ni sacar la patente: es responder cómo trabajas. Si lo haces sola, el camino suele ser corto y en línea, con boleta de honorarios y sin IVA. Si tienes equipo, la decisión clave es cómo te relacionarás con las otras manicuristas. Y en cualquier caso, tu negocio trabaja sobre uñas sanas: lo demás se deriva.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria, jurídica ni sanitaria. Las exigencias pueden variar según tu comuna, tu región y la forma concreta en que trabajas.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 1975. Decreto 244: Reglamenta el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=253946
Diario Constitucional. 2020. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido de manicurista de centro de estética de Maipú. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.diarioconstitucional.cl/2020/12/03/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-santiago-acogio-demanda-subsidiaria-y-declaro-injustificado-el-despido-de-manicurista-de-centro-de-estetica-de-maipu/
Diario Constitucional. 2026. Corte de Santiago rechaza nulidad y mantiene fallo que descartó relación laboral de manicurista y centro de estética. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.diarioconstitucional.cl/2026/09/28/corte-de-santiago-rechaza-nulidad-y-mantiene-fallo-que-descarto-relacion-laboral-de-manicurista-y-centro-de-estetica/
La Tercera. 2019. Minsal crea reglamento para regular el funcionamiento de los centros de estética. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.latercera.com/nacional/noticia/minsal-crea-reglamento-regular-funcionamiento-los-centros-estetica/812235/
Servicio de Impuestos Internos. 2023. Oficio Ord. N° 1014: Tributación de estilista en la modalidad de arriendo de sillón. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/05/Oficio-1014-31_03_2023.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2025. ¿Debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un peluquero que trabaja solo en su domicilio? Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_1011.htm
Servicio de Impuestos Internos. 2025. Resolución Exenta N° 187: Establece régimen de tributación simplificada de IVA para los pequeños contribuyentes del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso187.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2025. SII informa retención de impuestos del 15,25% en 2026 para trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2025/261225noti01smn.htm
Servicio de Impuestos Internos. 2026. ¿Qué impuestos debe declarar la actividad económica de peluquerías? Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_2505.htm
Superintendencia de Salud. 2014. Estadísticas de Prestadores Individuales de Salud. Consultado el 28 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/documentacion/666/articles-9983_recurso_1.pdf



