Un paciente llega a tu consulta, confirmas una hipertensión y le explicas que es una patología GES. Para muchos profesionales, ahí termina la obligación. Para la Superintendencia de Salud, todavía no empieza.
Lo que la ley exige no es solo informar: es dejar constancia escrita en un formulario específico, en su versión vigente, completo y firmado por las dos partes. Y cuando la Superintendencia fiscaliza, revisa precisamente eso. En enero de 2026 multó a un centro médico privado con 200 UF aunque este alegó que los pacientes sí habían sido informados.
El 14 de octubre, la ministra de Salud y el superintendente recordaron en la presentación de las cifras de 20 años del GES que el primer paso para ejercer estas garantías ocurre en la consulta: el profesional informa y completa el Formulario de Constancia GES. Esta guía explica qué exige exactamente ese paso.
¿Qué obliga la ley a hacer?
El artículo 24 de la Ley 19.966 establece que los prestadores de salud deben informar a los beneficiarios de Fonasa y de isapres que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, "en la forma, oportunidad y condiciones" que fije el reglamento.
El reglamento (Decreto Supremo N°136, de 2005) precisa qué hay que informar: que se confirmó el diagnóstico de un problema GES, desde cuándo se tiene derecho a las garantías y que para acceder a ellas la persona debe atenderse en la red de prestadores que le corresponde. Además, obliga a dejar constancia escrita según las instrucciones de la Superintendencia. Así lo resumen las propias resoluciones sancionatorias de 2026.
Esas instrucciones exigen usar el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES. Su última modificación fue la Circular IF/N°469, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2024 y vigente desde el 3 de junio de ese año.
¿Cuándo hay que emitir el formulario?
La Circular IF/N°469 simplificó la regla. Según las respuestas oficiales de la Superintendencia a las dudas de los prestadores:
Situación | ¿Se notifica? |
|---|---|
Problema GES no oncológico (hipertensión, diabetes tipo 2, depresión, etc.) | Sí, una vez: al confirmar el diagnóstico |
Sospecha de un problema GES no oncológico | No es necesario notificar la sospecha |
Problema GES oncológico | Sí, en cada intervención sanitaria: sospecha, etapificación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación |
Dos problemas GES en el mismo paciente | Un formulario por cada problema; no se pueden juntar |
El problema ya fue confirmado en otro centro y te consta | No hay que volver a notificar; ante la duda, se recomienda hacerlo |
Avance a tratamiento en un problema no oncológico | No requiere nuevo formulario |
La Superintendencia también aclaró que el formulario se llena con la misma fecha en que el profesional determinó la intervención sanitaria. No se deja para después.
Un dato para dimensionar: según la Superintendencia, a junio de 2026 los problemas con más casos activos eran hipertensión, diabetes tipo 2 y salud oral. En isapres, los de más casos acumulados son depresión, hipertensión e infección respiratoria aguda infantil. Son diagnósticos frecuentes en cualquier consulta privada de medicina general, psiquiatría, cardiología, endocrinología u odontología.
¿Quién firma y qué tiene que quedar escrito?
El formulario puede firmarlo el médico tratante, una enfermera u otra persona autorizada por el establecimiento, siempre en representación de este. Del otro lado firma el paciente o su representante.
Según las instrucciones vigentes, el formulario se firma en dos ejemplares y uno se entrega al paciente en el mismo acto, con día y hora de la notificación.
El formulario oficial pide, entre otros datos:
- institución y datos de la persona que notifica;
- nombre legal (y nombre social, si la persona lo pide), RUN, previsión, dirección y medios de contacto del paciente;
- nombre del problema de salud GES (no basta el número);
- casilla de confirmación o, si es oncológico, la etapa que corresponde;
- tipo de atención (presencial o teleconsulta);
- fecha y hora de notificación y firmas.
Hay tres detalles que en la práctica generan observaciones:
El formulario debe ser el vigente y no se puede modificar
La Superintendencia indicó que el formulario "en ningún caso puede ser alterado o modificado". Si el sistema de ficha electrónica genera una versión antigua, hay que actualizarlo o usar el formato en papel disponible en su sitio web.
Los datos de contacto importan
El objetivo es poder ubicar al paciente para el seguimiento. Si no tiene correo, el campo puede quedar vacío o con un texto predefinido, siempre que haya otro medio de contacto, como teléfono.
La casilla equivocada también es infracción
En la Resolución IF/N°468, la Superintendencia consideró especialmente grave marcar mal la intervención sanitaria en casos oncológicos, porque afecta el objetivo de la Ley del Cáncer.
¿Qué pasa en una teleconsulta?
Es la única excepción a la firma presencial. En teleconsulta, el profesional registra en el campo "Tomé conocimiento" el medio por el que el paciente se informó: correo electrónico, carta certificada u "otros".
Si se usa correo electrónico, hay que guardar copia del correo enviado junto con el formulario. Si se usa otro medio, debe quedar indicado y el prestador tiene que poder acreditar la notificación en cualquier momento. Si ese medio es un sistema electrónico, se rige por las reglas del formulario electrónico, que exigen firma electrónica de ambas partes según la Ley 19.799.
¿Cuánto tiempo hay que guardarlo?
Al menos 15 años, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584. Los formularios en papel pueden escanearse y conservarse en formato digital para acreditar el cumplimiento, pero digitalizarlos no es obligatorio.
¿Qué revisa la Superintendencia y cuánto cuesta fallar?
La fiscalización típica toma una muestra de casos diagnosticados en el establecimiento (en las resoluciones revisadas, 20 casos) y busca el formulario de cada uno. En la fiscalización a Integramédica San Miguel, 7 de 20 casos tenían problemas: tres sin formulario, dos con formulario no vigente y dos incompletos o con la casilla equivocada.
El centro alegó que esos pacientes sí habían sido informados y que se trataba de detalles de forma. La Superintendencia lo rechazó: lo exigible es dejar constancia en el formulario establecido, con todos sus datos y firmas. Las capacitaciones posteriores tampoco eximieron de la multa.
Hay dos vías de sanción:
Norma | Sanción | A quién se ha aplicado |
|---|---|---|
Art. 24 Ley 19.966 y art. 27 DS 136 | Amonestación; si hay falta reiterada, suspensión de hasta 180 días para otorgar GES (vía Fonasa o isapre) y prestaciones en Modalidad Libre Elección de Fonasa | Hospitales y CESFAM, que reciben amonestaciones (por ejemplo, el Hospital del Salvador en abril de 2026) |
Art. 125 inc. 2° DFL 1, de 2005 | Multa de hasta 500 UF a establecimientos de salud privados; hasta 1.000 UF si hay reiteración dentro de un año | Clínicas y centros médicos privados |
En el registro público de sanciones a prestadores aparecen 17 sanciones nuevas por este motivo en lo que va de 2026. Las de privados fueron multas: 100 UF a un centro médico RedSalud, 200 UF a Integramédica San Miguel, 300 UF a la Clínica San Carlos de Apoquindo y 500 UF al Hospital Clínico UC Christus.
¿La responsabilidad es del médico o del centro?
Los centros han argumentado que la notificación es un deber personal del médico. La Superintendencia respondió en 2016 (en una resolución sobre Megasalud Punta Arenas) que la responsabilidad administrativa es del prestador institucional, aunque firme el profesional en su representación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en 2024 una multa de 250 UF a la Clínica Vespucio con ese mismo argumento de fondo.
En términos prácticos, un centro médico no se protege con instruir a sus profesionales: necesita verificar que el formulario exista en cada caso.
¿Y si atiendes solo, en tu propia consulta?
La obligación alcanza a todo "prestador de salud", sin distinguir tamaño. Pero en el registro público revisado no encontramos sanciones recientes a profesionales individuales, y la multa del DFL 1 se refiere a "establecimientos de salud privados". No hay base para decir cómo se fiscaliza hoy una consulta unipersonal.
Lo que sí establece la ley para cualquier prestador es la sanción del artículo 24, y su versión más grave importa especialmente a quien trabaja en convenio con Fonasa: la suspensión de hasta 180 días incluye las prestaciones en Modalidad Libre Elección.
Checklist para tu consulta
- Ten a mano el formulario vigente (versión de la Circular IF/N°469). Si tu ficha electrónica lo genera, revisa que no sea una versión anterior.
- Notifica el mismo día de la confirmación. En oncología, en cada etapa.
- Un formulario por problema de salud, con el nombre del problema escrito.
- Completa todos los campos, incluidos medios de contacto y la casilla correcta.
- Dos ejemplares firmados; entrega uno al paciente en el momento.
- En teleconsulta, registra el medio y guarda la copia del correo o la evidencia.
- Archiva por 15 años (papel o copia digital) en un lugar donde puedas encontrarlo si te piden una muestra de casos.
- Si trabajas en un centro, pregunta quién controla que el formulario exista en cada caso confirmado.
Hay además una conversación que conviene tener bien: el formulario le dice al paciente que tiene derecho a las garantías si se atiende en la red que le asigne Fonasa o su isapre. Notificar no obliga al paciente a irse ni le impide seguir contigo; le permite decidir informado si usa su garantía. Para la ministra de Salud, no usarla se traduce en mayor gasto de bolsillo, especialmente en medicamentos.
Qué hacer ahora
Si atiendes pacientes con patologías GES, revisa hoy tres cosas: que el formulario que usas sea el vigente, que lo emites el mismo día de la confirmación y que puedes encontrar una copia de cada uno si alguien la pide. Si diriges un centro, toma tú mismo una muestra de 20 casos confirmados del último año y verifica lo que verificaría la Superintendencia.
Los formularios contienen datos de salud, que son sensibles. Guardarlos 15 años también es una decisión de seguridad de la información.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de la normativa GES puede depender del tipo de prestador y de las circunstancias de cada caso.
Referencias
Corte de Apelaciones de Santiago. 2024. Sentencia en causa Contencioso Administrativo N° 375-2023, Clínica Vespucio SpA con Superintendencia de Salud. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://prime.tirant.com/cl/wp-content/uploads/sites/13/2024/07/CLINICAVESPUCIOCONSUPERGES.pdf
Superintendencia de Salud. 2016. Resolución Exenta IF/N° 95, que sanciona al Centro Médico Megasalud Punta Arenas. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://superdesalud.gob.cl/normativa/668/articles-13381_recurso_1.pdf
Superintendencia de Salud. 2024. Formulario de constancia información paciente GES. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2024/05/formulario-paciente-ges.pdf
Superintendencia de Salud. 2025. Preguntas y respuestas sobre ajustes al formulario de constancia de información al paciente GES y al proceso de notificación. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/preguntas-frecuentes/preguntas-y-respuestas-sobre-ajustes-al-formulario-de-constancia-de-informacion-al-paciente-ges-y-al-proceso-de-notificacion/
Superintendencia de Salud. 2026. Más de 62 millones de casos GES desde 2005: Salud presenta cifras actualizadas y llama a ejercer las garantías. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/noticias/2026/10/mas-de-62-millones-de-casos-ges-desde-2005-salud-presenta-cifras-actualizadas-y-llama-a-ejercer-las-garantias/
Superintendencia de Salud. 2026. Resolución Exenta IF/N° 4069, que amonesta al Hospital del Salvador. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2026/05/resolucion-exenta-if-4069-amonestacion-hospital-del-salvador.pdf
Superintendencia de Salud. 2026. Resolución Exenta IF/N° 468, que impone multa de 200 UF a Integramédica San Miguel. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2026/02/res-exenta-if-468-multa-200-uf-integramedica-san-miguel-p-26-2025.pdf
Superintendencia de Salud. s. f. Sanciones a prestadores. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/tax-fiscalizacion/resultados-de-la-fiscalizacion-3031/sanciones-aplicadas-5185/sanciones-a-prestadores-6249
Superintendencia de Seguridad Social. s. f. Ley 19.966, artículo 24. Compendio normativo. Consultado el 19 de octubre de 2026 en https://www.suseso.gob.cl/613/w3-propertyvalue-125157.html



