¿12,5%, 25%, 27% o 23%? Cuánto impuesto paga realmente una pyme en Chile

Las cuatro cifras son ciertas, pero responden a preguntas distintas. Cuál se aplica según tu régimen y año, qué cambia con la Ley de Reconstrucción y cuánto pagas de verdad cuando retiras utilidades.

Escritorio con libreta, calculadora y calendario 2026-2029, con cuatro etiquetas que muestran 12,5%, 25%, 27% y 23% y un signo de interrogación.

Si buscaste cuánto impuesto paga una pyme en Chile, probablemente encontraste cuatro respuestas: 12,5%, 25%, 27% y ahora 23%. Lo confuso es que las cuatro son correctas.

Cada cifra responde a una pregunta distinta: en qué régimen tributa tu empresa, de qué año son las utilidades y si la ley que la fija ya está vigente. Y hay un detalle que casi nadie explica: ninguna de las cuatro es lo que realmente terminas pagando cuando sacas las utilidades del negocio.

La respuesta corta: si tu empresa está en el régimen Pro Pyme General, sus utilidades de 2026 pagan 12,5% de Impuesto de Primera Categoría. Pero cuando las retiras, la carga final se parece mucho más a tu tasa personal que a ese 12,5%.

Qué significa cada cifra

Tasa

Qué es

¿Rige hoy?

27%

Régimen general o semi integrado (art. 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

SI

25%

Tasa permanente del régimen Pro Pyme (art. 14 D N°3)

Es la tasa base del Pro Pyme, pero está suspendida hasta 2028 por la rebaja transitoria

12,5%

Rebaja transitoria del Pro Pyme para los años comerciales 2025, 2026 y 2027

Sí

23%

Nueva tasa permanente que fija la Ley de Reconstrucción Nacional desde 2029, para ambos regímenes

Aprobada, aún no publicada

El 12,5%: una rebaja transitoria con fecha de término

La Ley 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, bajó la tasa del régimen Pro Pyme a 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y a 15% para 2028. El SII lo instruyó en su Circular N°53 de 2025.

La ley condiciona la rebaja a que, al cierre de cada ejercicio, la cotización del empleador de la reforma de pensiones sea de 1%, 3,5% y 4,25%, respectivamente.

El 23%: aprobado, pero todavía no es ley publicada

El 23% viene de la Ley de Reconstrucción Nacional. Según el resumen de KPMG, el Congreso la despachó el 4 de agosto de 2026. El 2 de octubre, el Tribunal Constitucional la visó y eliminó tres normas sobre municipios y permisos ambientales. Ninguna de ellas toca las tasas del impuesto.

Al 5 de octubre de 2026 la ley seguía pendiente de promulgación y publicación en el Diario Oficial. El Diario Financiero informó que se promulgaría en octubre. Mientras no se publique, el 23% es una tasa aprobada, no una tasa vigente.

El calendario completo, año por año

Así quedan las tasas si la Ley de Reconstrucción se publica con el texto aprobado. El calendario del régimen general proviene de KPMG. El del Pro Pyme proviene de Carey y Anguita Osorio.

Año comercial

Pro Pyme General

Régimen general (semi integrado)

Crédito que usa el dueño en el régimen general

2025

12,5%

27%

65%

2026

12,5%

27%

65%

2027

12,5%

25,5%*

70%*

2028

15%

24%*

80%*

2029 en adelante

23%* (25% con la ley vigente)

23%*

100%*

* Según la Ley de Reconstrucción Nacional, aprobada y pendiente de publicación.

La tabla muestra algo que los titulares no dicen. Para el régimen general, el cambio es una rebaja: de 27% a 23%. Para una pyme Pro Pyme, el impuesto de la empresa sube de 12,5% a 23% en 2029. Esa alza ya estaba prevista: la rebaja de la Ley 21.755 siempre fue transitoria y la tasa iba a volver a 25%. La nueva ley la deja dos puntos más abajo, pero sigue siendo casi el doble de lo que se paga hoy.

Por qué ninguna de esas tasas es lo que realmente pagas

En Chile, el impuesto de la empresa no es el final del camino. Cuando el dueño retira utilidades, esas utilidades pagan el Impuesto Global Complementario, el impuesto personal, con tramos progresivos de 0% a 40% según la escala anual.

Lo que pagó la empresa se descuenta como crédito. Y ahí está la diferencia real entre regímenes, según el SII:

  • Pro Pyme General: el dueño descuenta el 100% del impuesto que pagó la empresa. El sistema está totalmente integrado.
  • Régimen general (semi integrado): el dueño solo descuenta el 65% y debe restituir el 35% restante.

En términos prácticos, en el Pro Pyme General el 12,5% funciona sobre todo como un anticipo de tu impuesto personal. Sobre las utilidades que retiras, terminas pagando aproximadamente tu tasa personal, no 12,5% más tu tasa personal.

Cuánto se paga en total por cada $100 retirados

Supongamos que la empresa gana $100 en 2026 y el dueño retira todo. La carga total cambia según la tasa marginal del Global Complementario que le corresponde a ese dueño:

Tasa marginal del dueño

Pro Pyme General (12,5%)

Régimen general (27%)

23%

$23

$32,45

35%

$35

$44,45

40%

$40

$49,45

Cómo se calcula en el régimen general con tasa personal de 35%: la empresa paga $27. El dueño calcula $35 de impuesto personal y descuenta solo el 65% de $27 ($17,55). Paga $17,45 más. El total es $44,45.

La diferencia entre regímenes es siempre la misma: 9,45 puntos, el 35% de 27 que no se puede usar como crédito. Esa es la brecha real entre regímenes cuando retiras utilidades. La diferencia entre 12,5% y 27% importa por otra razón, que vemos más abajo.

Con la Ley de Reconstrucción, la brecha desaparece

Si la ley se publica, la restitución baja de 35% a 30% en 2027, a 20% en 2028 y desaparece desde 2029 (KPMG). Según Anguita Osorio, el crédito se asigna según el año en que se generó la utilidad, no según el año en que se retira.

Con una tasa personal de 35%, la brecha frente al Pro Pyme pasaría de 9,45 puntos a 7,65 en 2027 y a 4,8 en 2028. Desde 2029 sería cero. Con ambos regímenes al 23% y totalmente integrados, la ventaja tributaria del Pro Pyme sobre las utilidades retiradas prácticamente se acaba.

Donde la tasa de la empresa sí importa: la utilidad que reinviertes

La tasa de Primera Categoría pesa de verdad sobre las utilidades que se quedan en el negocio. Esas utilidades todavía no pagan impuesto personal, así que la tasa de la empresa es todo lo que se paga por ahora.

Ejemplo: un centro de estética con $40 millones de utilidad tributable en 2026.

  • En el Pro Pyme General paga $5 millones (12,5%).
  • En el régimen general pagaría $10,8 millones (27%).

Son $5,8 millones de diferencia que quedan disponibles para comprar equipos, abrir otra sala o sostener la caja en meses bajos. Si después el dueño los retira, igual pagará su impuesto personal. Pero mientras tanto, esa plata trabaja en el negocio.

Por eso el paso de 12,5% a 15% en 2028 y a 23% en 2029 importa sobre todo a las pymes que reinvierten. Conviene que tu flujo de caja de 2028 y 2029 ya lo tenga en cuenta.

¿Y el Pro Pyme Transparente? ¿Y si emito boletas de honorarios?

Pro Pyme Transparente: la empresa no paga Primera Categoría

En el régimen Pro Pyme Transparente (art. 14 D N°8), la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría. Según el SII, los dueños pagan sus impuestos finales sobre la proporción de utilidades que les corresponde, las retiren o no.

Por eso, la discusión sobre 12,5% o 23% no te afecta directamente. Lo que pagas depende de tu tasa personal. La contracara es que no puedes postergar el impuesto dejando la utilidad dentro del negocio.

Independientes con boleta de honorarios

Si trabajas como persona natural y emites boletas de honorarios, como muchos psicólogos, kinesiólogos o estilistas independientes, ninguna de estas cuatro tasas es la tuya. En 2026 la retención es de 15,25%, que incluye impuesto y cotizaciones. En abril se recalcula con tu Global Complementario.

¿Quién puede estar en el Pro Pyme?

Según el SII, los requisitos principales son:

  • capital aportado al inicio de actividades de hasta 85.000 UF;
  • promedio de ingresos del giro de los últimos tres años de hasta 75.000 UF, con una excepción acotada;
  • no ser establecimiento permanente;
  • que los ingresos de ciertas actividades, como algunas rentas pasivas o participaciones en otras sociedades, no superen el 35% de los ingresos del giro.

La gran mayoría de los negocios que trabajan con reservas, como salones, consultas, centros de estética o academias, cumplen esos límites. Si tu empresa está en el régimen general sin una razón clara, vale la pena revisar si te conviene cambiarte. Considera que el cambio de régimen tiene plazos y efectos propios.

Qué conviene revisar ahora

  1. Confirma tu régimen. Aparece en tu información tributaria en el SII. No supongas que tu empresa está en el Pro Pyme.
  2. Separa lo que retiras de lo que reinviertes. Sobre lo retirado, importa tu tasa personal. Sobre lo reinvertido, importa la tasa de la empresa.
  3. Proyecta 2028 y 2029. La tasa del Pro Pyme sube a 15% y luego a 23% (o 25% si la ley no se publica). Si reinviertes, eso significa menos caja disponible.
  4. Sigue la publicación de la Ley de Reconstrucción. Hasta que aparezca en el Diario Oficial, el calendario de 25,5%, 24% y 23% no está vigente.
  5. Haz el cálculo con tu contador. El ejemplo de este artículo sirve para entender la lógica. Tu caso depende de tus otros ingresos, tus retiros y tu régimen.

Referencias

Anguita Osorio. 2026. Ley de Reconstrucción: qué contiene y qué plazos abre. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.anguitaosorio.cl/en/ley-de-reconstruccion/

Carey. 2026. PYMES - Reforma Tributaria 2026. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.carey.cl/reforma-tributaria/pymes

Diario Financiero. 2026. Ley de Reconstrucción se promulga en octubre: Hacienda incluirá ingresos transitorios en el Presupuesto 2027. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.df.cl/economia-y-politica/df-tax/ley-de-reconstruccion-se-promulga-en-octubre-hacienda-incluira-ingresos

Emol. 2026. Gobierno destaca fallo del TC por Reconstrucción: "Lo que corresponde ahora es promulgar". Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/10/02/1213098/fallo-tribunal-constitucional-reconstruccion-promulgacion.html

KPMG Chile. 2026. Ley de Reconstrucción Nacional: principales cambios tributarios para empresas e inversionistas. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://assets.kpmg.com/content/dam/kpmgsites/cl/pdf/2026/08/Tax%20Alert%20Aprobaci%C3%B3n%20Ley%20de%20Reconstrucci%C3%B3n.pdf.coredownload.inline.pdf

Rankia. s. f. Impuesto Global Complementario: tabla, cálculo y ejemplos. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.rankia.cl/blog/sii/2457838-impuesto-global-complementario-tabla-calculo-ejemplos

Servicio de Impuestos Internos. 2025. Circular N°53, del 3 de septiembre de 2025. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu53.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2025. Regímenes tributarios. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/destacados/renta/2025/regimenes_renta2025.html

Servicio de Impuestos Internos. 2025. SII informa retención de impuestos del 15,25% en 2026 para trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios. Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2025/261225noti01smn.htm

Servicio de Impuestos Internos. s. f. ¿Cuáles son los requisitos para optar al Régimen Pro Pyme? Consultado el 5 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_7530.htm

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