Ley 21.668 sin reglamento: qué te exige hoy la ficha clínica (y qué todavía no)

La ley de interoperabilidad de fichas clínicas rige desde 2024, pero el reglamento que debía fijar el estándar técnico no se ha publicado. Qué es obligatorio hoy para una consulta pequeña y qué sigue pendiente.

Escritorio de una consulta con una carpeta de ficha clínica en papel a un lado y un notebook con una ficha electrónica al otro

Si atiendes pacientes en Chile, probablemente ya leíste que la Ley 21.668 obliga a que las fichas clínicas sean “interoperables”. También es probable que algún proveedor de software te haya ofrecido “cumplir con la ley” antes de que sea tarde.

La pregunta razonable es qué te exige hoy esa ley, en concreto. La respuesta tiene dos partes: la ley está vigente desde mayo de 2024 y ya cambió algunas reglas, pero el reglamento que debía definir cómo se hace la interoperabilidad (con qué estándar, en qué plazos y para qué tipo de prestador) no se ha publicado, aunque su plazo venció en noviembre de 2025.

Mientras tanto sigue rigiendo el reglamento de fichas clínicas de 2012. Y es ahí, más que en la interoperabilidad, donde muchas consultas pequeñas tienen hoy sus obligaciones pendientes.

La respuesta corta: la ley rige, el estándar técnico todavía no existe

La Ley 21.668 se publicó en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2024 y modificó los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes. No tiene una regla especial de vigencia, así que rige desde su publicación.

Lo que la ley dejó para después es el detalle técnico. Según su artículo transitorio, el Ministerio de Salud debía actualizar el reglamento de fichas clínicas en 18 meses. Ese reglamento es el que debe fijar la forma de almacenar, proteger, eliminar e intercambiar la información.

Ya rige (desde mayo de 2024 o antes)

Depende del reglamento pendiente

Conservar la ficha por al menos 15 años

El estándar técnico de interoperabilidad (formato, protocolos)

Proteger los datos conforme a la Ley 19.628

Cómo y con quién se intercambia la información en la práctica

Adoptar medidas que permitan la interoperabilidad (deber general)

Plazos de adecuación, si existen, por tipo de prestador

Dar acceso oportuno al profesional que participa en la atención

El detalle de almacenamiento, protección y eliminación actualizado

Permitir el acceso de la Superintendencia de Salud para fiscalizar

El conjunto mínimo de datos de la ficha en papel (vía resolución del Minsal)

Cumplir el Decreto 41 de 2012: una ficha por paciente, contenido mínimo, registro de accesos, eliminación con acta

En términos prácticos: nadie puede exigirte hoy un estándar técnico concreto de interoperabilidad, porque la norma que debía fijarlo no existe. Pero sí te pueden fiscalizar todo lo de la columna izquierda.

Qué cambió exactamente la Ley 21.668

La ley es corta: un artículo único con tres cambios relevantes para quien atiende pacientes.

La ficha ahora tiene una finalidad explícita: la continuidad del cuidado

El nuevo artículo 12 de la Ley 20.584 define la ficha clínica como el instrumento obligatorio que registra los antecedentes de salud, con la finalidad de integrar la información del proceso asistencial de cada persona. Agrega que puede llevarse “de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte”.

Para las fichas en papel, la ley exige un “conjunto mínimo de datos” registrado y disponible “en la forma, procedimiento y plazo definidos por el Ministerio de Salud en una resolución”. A la fecha no encontramos publicada esa resolución.

Es decir, la ley no obliga a pasarse a la ficha electrónica. La ficha en papel sigue siendo válida.

Conservación por al menos 15 años, ahora escrita en la ley

El nuevo inciso primero del artículo 13 parte así: “Los prestadores deberán conservar la ficha clínica por un período de al menos quince años”. El plazo no es nuevo, porque ya estaba en el reglamento de 2012, pero ahora tiene rango legal.

El mismo inciso dice que los prestadores son responsables de cumplir la Ley 19.628 sobre protección de datos, de “adoptar las medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud” y del acceso oportuno a la información necesaria para la continuidad del cuidado, cuando la requiera “un profesional de la salud que participe directamente en la atención”.

Dos nuevos accesos: la Superintendencia y los profesionales tratantes

La ley amplió la lista de quienes pueden recibir información de la ficha sin ser el paciente:

  • Letra f): la Superintendencia de Salud, para ejercer sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias sobre los prestadores.
  • Letra g): el prestador individual y los profesionales que participen directamente en la atención del paciente, para entregarles “los datos que sean esenciales para garantizar la continuidad de su cuidado”.

La letra g) es la base legal de la interoperabilidad: permite que la información siga al paciente cuando lo atiende otro profesional. Pero está acotada a dos condiciones: que el profesional participe directamente en la atención y que los datos sean esenciales para la continuidad del cuidado. No es un acceso abierto a la ficha completa.

¿Y el reglamento? El plazo venció y sigue rigiendo el de 2012

El artículo transitorio de la Ley 21.668 dio al Ministerio de Salud 18 meses para actualizar el reglamento, contados desde la entrada en vigencia de la modificación. Si se cuenta desde la publicación de la ley, el plazo venció el 28 de noviembre de 2025.

A la fecha de esta publicación no encontramos un reglamento nuevo. Las señales coinciden:

  • La Superintendencia de Salud, en una monografía de diciembre de 2025 sobre ficha clínica, cita como norma vigente el Reglamento sobre Fichas Clínicas aprobado por el Decreto 41 de 2012.
  • En una presentación sobre la característica REG 1.1 de acreditación, publicada en su sitio en agosto de 2026, la Superintendencia lista la Ley 21.668 en el marco normativo, pero sigue apoyándose en el Decreto 41 para las exigencias concretas.
  • Fuentes del sector, como GesNova en agosto de 2026, informan que a julio de este año el reglamento seguía sin publicarse.

Un plazo vencido para dictar un reglamento no hace que las reglas técnicas aparezcan solas. La ley sigue rigiendo, el Decreto 41 sigue rigiendo y el estándar técnico de interoperabilidad sigue sin definirse.

Lo que una consulta pequeña sí debe cumplir hoy

El Decreto 41 de 2012 se aplica a prestadores institucionales e individuales, públicos y privados. Un psicólogo que atiende solo, un kinesiólogo con su consulta o un centro con tres box están dentro. Estas son sus exigencias principales:

  1. Una ficha por paciente. Toda la información clínica de una persona debe estar en su ficha, no dispersa.
  2. Contenido mínimo. Identificación actualizada del paciente (incluido su sistema de salud y su representante si corresponde), número de ficha, fecha de creación, datos del prestador con RUT o RUN, registro cronológico y fechado de cada atención, y las decisiones del paciente (consentimientos, rechazos de tratamiento, alta voluntaria).
  3. Registro oportuno y con autor. Se registra al momento de la atención o inmediatamente después, y cada registro debe identificar al profesional que atendió.
  4. Orden y legibilidad. La ficha debe ser clara, legible, ordenada y secuencial, en cualquier soporte.
  5. Control de acceso. Medidas para que no accedan personas ajenas a la atención, incluido el propio personal administrativo, y un registro de quién accede y cuándo.
  6. Conservación. Al menos 15 años, contados desde el último ingreso de información.
  7. Entrega a terceros solo a quienes autoriza la ley. El titular, su representante o sus herederos, terceros con poder notarial, tribunales y fiscales o defensores en los casos que señala la norma, además de los nuevos accesos de la Ley 21.668.
  8. Eliminación con acta. Vencido el plazo, la ficha se puede destruir por medios que aseguren la confidencialidad. Se levanta un acta con el nombre del paciente y el número de ficha y, en el caso de un prestador privado, el acta se protocoliza ante notario.

La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores.

Si llevas la ficha en papel

El Decreto 41 exige un archivo único y centralizado, ordenado y fácil de ubicar, con control de extravíos y un registro de entradas y salidas que indique quién retiró cada ficha y cuándo. La carpeta que se lleva a la casa para completar después no cumple con esto.

Si usas ficha electrónica

El reglamento exige respaldos cada vez que se incorporan documentos, copias en el lugar de operación y en un centro de datos con control de acceso, y la capacidad de restaurar la versión más reciente si algo se altera. En la práctica, eso depende en gran parte del proveedor que elijas, pero la responsabilidad sigue siendo del prestador.

El error más frecuente: información clínica fuera de la ficha

En su monografía de diciembre de 2025, la Superintendencia de Salud enumera incumplimientos frecuentes que detecta en acreditación. Entre ellos están los registros sensibles fuera de la ficha, los registros no vinculados entre soportes, el uso de claves genéricas, la falta de perfiles de acceso definidos y el almacenamiento de fichas en nubes informáticas.

La acreditación aplica a prestadores institucionales, pero el patrón se repite en consultas pequeñas, donde se ve así:

  • Indicaciones o diagnósticos enviados y guardados solo en el WhatsApp del profesional.
  • Una planilla con evoluciones de pacientes en un Drive personal.
  • Notas clínicas escritas en la agenda de citas porque “ahí estaba abierto”.
  • Una sola clave compartida entre el profesional y la secretaria.

Cada uno de estos casos es, en términos prácticos, información de la ficha clínica que quedó fuera de ella. Además de incumplir el principio de una ficha por paciente, deja datos de salud en lugares sin control de acceso ni respaldo.

Una agenda de reservas y una ficha clínica cumplen funciones distintas. Una agenda como Zagenda sirve para ordenar horas, disponibilidad, confirmaciones y recordatorios. Lo clínico debe quedar en el sistema que el prestador haya definido como su ficha, sea en papel o electrónica, y que cumpla con el Decreto 41.

Qué preguntarle a tu proveedor de ficha clínica mientras tanto

Como el reglamento no existe, ningún proveedor puede garantizar hoy que cumple un estándar de interoperabilidad que todavía no se ha definido. Muchos mencionan estándares internacionales como HL7 FHIR, que son una base técnica razonable, pero la norma chilena aún no fija cuál será obligatorio.

Lo que sí puedes evaluar hoy, porque se relaciona con obligaciones vigentes o con la dirección que marca la ley:

  • ¿Puedo exportar la ficha completa de un paciente en un formato estructurado? Sirve hoy para entregar copias y te deja mejor preparado para la interoperabilidad.
  • ¿Cada usuario tiene su propia clave y se registra quién accede y cuándo? Lo exige el Decreto 41.
  • ¿Se pueden definir perfiles, para que la secretaria vea la agenda pero no las evoluciones? Es uno de los incumplimientos frecuentes que reporta la Superintendencia.
  • ¿Dónde están los datos, cada cuánto se respaldan y cómo se restauran? El reglamento exige respaldos y capacidad de restauración.
  • ¿Qué pasa con mis fichas si dejo de pagar o el proveedor cierra? La obligación de conservar por 15 años es tuya, no del proveedor.
  • ¿Qué hará el proveedor cuando se publique el reglamento, y con qué costo? Mejor dejarlo por escrito.

Cómo se cruza con la Ley 21.719 de datos personales

La Ley 21.668 obliga a los prestadores a cumplir la ley de protección de datos, y los datos de salud son datos sensibles. La Ley 21.719, que reforma esa ley, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, salvo que se apruebe a tiempo el proyecto del Gobierno que la posterga a 2027, que sigue en trámite.

Para una consulta, esto significa que la ficha clínica queda bajo dos regímenes al mismo tiempo: el sanitario (Ley 20.584 y Decreto 41, fiscalizados por la Superintendencia de Salud) y el de protección de datos. Lo explicamos en detalle en qué cambia con la Ley 21.719 para tu base de clientes, incluido el tratamiento de datos de salud.

Qué hacer ahora

No necesitas cambiar de sistema por la Ley 21.668 mientras no exista el reglamento, y conviene desconfiar de quien te ponga un plazo que ninguna norma fija. Lo que sí conviene hacer ahora es revisar lo que ya es exigible:

  • que cada paciente tenga una sola ficha con todo lo clínico dentro;
  • que no haya información clínica en WhatsApp, planillas o la agenda;
  • que cada persona tenga su propia clave y su propio perfil de acceso;
  • que puedas conservar y recuperar cada ficha durante al menos 15 años;
  • que tu proveedor pueda exportar la información en un formato estructurado.

Si eso está en orden, cuando se publique el reglamento lo que te quedará por resolver será técnico. Si no lo está, el problema actual es el Decreto 41 de 2012, no la interoperabilidad.

Referencias

CLyA Abogados. 2026. Confirmado: el Gobierno ingresa proyecto que posterga un año la Ley 21.719. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://clya.cl/noticias/prorroga-ley-21719-proteccion-datos/

GesNova Salud. 2026. Interoperabilidad en salud: la ley ya está vigente, la urgencia ahora es implementarla. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://gesnovasalud.com/interoperabilidad-en-salud-la-ley-ya-esta-vigente-la-urgencia-ahora-es-implementarla/

Jiménez Quiroz, Leonardo Enrique. 2025. Ficha clínica: desafíos en Ley de Derechos y Acreditación en Salud. Monografía N°7, Superintendencia de Salud. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2025/12/ficha-clinica-desafios-en-ley-de-derechos-y-acreditacion-en-salud.pdf

Ministerio de Salud. 2012. Decreto 41: Aprueba reglamento sobre fichas clínicas. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://superdesalud.gob.cl/normativa/571/articles-12707_recurso_1.pdf

Ministerio de Salud. 2024. Ley de interoperabilidad de fichas clínicas fue publicada en el Diario Oficial. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://www.minsal.cl/ley-de-interoperabilidad-de-fichas-clinicas-fue-publicada-en-el-diario-oficial/

Ministerio de Salud. 2024. Ley N° 21.668. Diario Oficial N° 43.861, 28 de mayo de 2024. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/05/28/43861/01/2498407.pdf

Superintendencia de Salud. s. f. Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales: recomendaciones para el cumplimiento de la característica REG 1.1. Consultado el 12 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2026/08/reg-1-1-minsal.pdf

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