Diciembre viene apretado, la caja no alcanza para los sueldos y transfieres $3.000.000 de tu cuenta personal a la del negocio. Es tu plata; en marzo, cuando el negocio se recupere, la sacas de vuelta.
El problema aparece en marzo. Si esa transferencia no quedó registrada como un préstamo tuyo a la empresa, para el SII el dinero que sale hacia ti puede ser un retiro, y en muchos regímenes los retiros pagan impuesto. Terminarías tributando por recuperar algo que ya era tuyo.
No es un caso raro. En el Termómetro Pyme de octubre de 2026, 74% de las mipymes declaró haber inyectado recursos personales para financiar la operación.
La respuesta corta: si esperas que el negocio te devuelva la plata, lo que corresponde normalmente es un préstamo del dueño a la empresa, documentado desde el primer día. Si la plata se queda en el negocio para siempre, es un aporte de capital. Y el “retiro” no es una tercera forma de poner plata: es lo que suele pasar con la plata que no se registró.
Aporte, préstamo y retiro: qué es cada uno
Las tres palabras describen movimientos distintos. Lo que cambia es cómo vuelve el dinero a ti y cuánto te cuesta.
Aporte de capital | Préstamo del dueño a la empresa | Retiro | |
|---|---|---|---|
Qué es | Plata que entra al patrimonio de la empresa de forma permanente | Plata que la empresa te debe y tiene que devolverte | Plata que sale de la empresa hacia ti, a cuenta de utilidades |
Cómo se formaliza | Modificando el capital en los estatutos y avisando al SII cuando corresponde | Contrato de préstamo (mutuo) y registro contable como deuda con el dueño | Registro contable del retiro |
Cómo vuelve a ti | Con una disminución formal de capital, y después de las utilidades acumuladas | Como pago de una deuda, según lo pactado | Ya está en tus manos |
Riesgo principal | Recuperarlo es lento y puede tributar si hay utilidades pendientes | Que no puedas demostrar que el préstamo existió | En Pro Pyme General, tributa en tu Global Complementario |
La distinción se decide cuando pones la plata, no cuando la sacas. Arreglarlo después es posible en algunos casos, pero siempre es más difícil de explicar.
El mismo $3.000.000, tres resultados distintos
Para ver la diferencia, sigamos un ejemplo. Carla es dueña de un salón de belleza constituido como SpA, en el régimen Pro Pyme General. En diciembre transfiere $3.000.000 desde su cuenta personal para pagar sueldos y arriendo. En marzo el salón tiene caja de nuevo y ella quiere recuperar el dinero.
Si fue un préstamo documentado
Carla firmó un contrato con la SpA el mismo día de la transferencia: monto, fecha y plazo de devolución. El contador registró la operación como una deuda de la empresa con ella.
En marzo, la SpA le transfiere $3.000.000. En términos prácticos, eso no es un retiro: la empresa está pagando una deuda, y Carla recibe de vuelta el mismo dinero que prestó. Lo que la protege es poder demostrar que el préstamo existió desde diciembre.
Si no quedó registrada y salió como retiro
Carla transfirió la plata sin firmar nada y sin avisarle al contador. En marzo la saca “porque es suya”.
Para el SII, lo que muestra la contabilidad es dinero que sale de la empresa hacia su dueña. En el régimen Pro Pyme General, los dueños tributan con impuestos finales sobre las cantidades que retiran, por lo que esos $3.000.000 podrían sumarse a su base del Global Complementario de ese año.
Si el salón no tiene utilidades suficientes, el problema no se resuelve solo. Los retiros que superan las utilidades tributables quedan registrados y pueden terminar tributando en años siguientes, cuando la empresa sí genere utilidades.
Si la registró como aporte de capital
Carla aumentó formalmente el capital de la SpA. Ahora la plata es patrimonio de la empresa.
Para recuperarla necesita una disminución de capital, que también debe formalizarse. La Ley de la Renta (art. 17 N°7) establece que la devolución de capital no es renta, pero se imputa en un orden: primero a las utilidades acumuladas de la empresa, y recién al final al capital aportado. Si la SpA tiene utilidades pendientes de tributar, lo que Carla recibe se trata primero como esas utilidades.
En términos prácticos: el aporte de capital es la forma más lenta y menos flexible de recuperar la plata.
Cómo dejar registrado un préstamo al negocio
Un préstamo del dueño a su propia empresa es una operación normal, siempre que quede claro que existió y en qué condiciones.
Lo mínimo: contrato, transferencia y registro contable
Para que el préstamo se sostenga, conviene tener tres cosas:
- Un contrato de préstamo (mutuo) firmado entre tú y la empresa, con monto, fecha, plazo de devolución y si hay intereses o no. Si eres el único dueño, firmas como persona y como representante de la empresa; por eso importa que el documento tenga fecha y quede archivado desde el primer día.
- Una transferencia bancaria desde tu cuenta personal a la cuenta de la empresa, por el mismo monto. El efectivo es mucho más difícil de rastrear.
- El registro contable como deuda de la empresa con el dueño, hecho por tu contador en el mes en que ocurrió.
La guía de Nubox sobre préstamos a socios recomienda además actas cuando hay varios socios, pagarés en montos altos y un archivo ordenado de contratos y comprobantes, porque el SII puede pedirlos en una fiscalización.
El documento puede pagar Impuesto de Timbres
Los documentos que contienen una operación de crédito de dinero, como un mutuo o un pagaré, están afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475): 0,066% por cada mes de plazo, con un tope de 0,8%, o 0,332% si el préstamo es a la vista o sin plazo. En $3.000.000 a tres meses, eso es cerca de $6.000.
No encontramos una exención para préstamos de socios. Pregúntale a tu contador cómo aplica en tu caso; es un costo bajo comparado con el de no poder demostrar el préstamo.
Que tu propia plata tenga origen claro
Hay una segunda razón para dejar rastro. El artículo 70 de la Ley de la Renta establece que si una persona no prueba el origen de los fondos con que hizo sus gastos, desembolsos o inversiones, se presume que corresponden a rentas afectas a impuesto.
En términos prácticos, si pones $3.000.000 en tu empresa, conviene poder mostrar de dónde salieron: tu sueldo, tus ahorros, un crédito de consumo, la venta de un auto. Las cartolas y los comprobantes son suficientes en la mayoría de los casos.
Cuándo sí conviene un aporte de capital
El aporte de capital tiene sentido cuando la plata no va a volver en el corto plazo: compras de equipamiento, una ampliación, o cuando un banco o un socio nuevo necesita ver un patrimonio más alto en la empresa.
Formalizarlo requiere modificar el capital fijado en los estatutos. Según el tipo de sociedad, eso implica una junta de accionistas (SpA), el acuerdo de los socios (limitada) o la modificación de la escritura (EIRL), y después su registro, por ejemplo en el portal Empresa en un Día. Lofwork describe los pasos de cada caso.
Si el aporte cambia la participación de los socios en el capital, o lo hace una persona jurídica, hay que avisarle al SII dentro de los dos meses siguientes.
Para cubrir un mes malo, en cambio, el aporte de capital suele ser una mala herramienta: implica más trámite y, como vimos, recuperar ese dinero es lento.
El camino inverso: cuando la empresa te presta a ti
El riesgo también existe en la dirección contraria. Si en un mes bueno la empresa te “presta” plata a ti, en vez de hacerte un retiro, el SII puede revisar esa operación.
Según el SII, los préstamos que una empresa hace a sus dueños pueden quedar gravados con Impuesto Global Complementario o Adicional más una tasa adicional de 10%, sobre el monto total del préstamo reajustado, cuando el Servicio determine fundadamente que se trata de un retiro encubierto.
Para esa determinación, la Circular N°71 de 2015 indica como factor las utilidades acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y su relación con el monto prestado. Guías como la de Nubox mencionan también el destino del dinero, el plazo, las prórrogas y la tasa de interés pactada.
Qué cambia en Pro Pyme Transparente y con boleta de honorarios
Todo lo anterior pesa más en el régimen Pro Pyme General, donde los dueños tributan cuando retiran. En otros casos, el problema es distinto.
Pro Pyme Transparente: el retiro ya no tributa, el registro sigue importando
En el régimen Pro Pyme Transparente, la empresa no paga Primera Categoría y los dueños tributan sobre la proporción que les corresponde de las utilidades del año, la retiren o no.
Por eso los retiros no vuelven a pagar impuesto. El SII lo confirmó en el Oficio N°428, de 18 de febrero de 2026: los retiros en este régimen corresponden a rentas con tributación cumplida. El mismo oficio aclara que el Servicio puede revisar retiros desproporcionados entre socios bajo la norma general antielusiva.
Aun así, conviene registrar la plata que pones como préstamo. Te permite saber cuánto te debe el negocio, mantener claro el origen de tus fondos y, si hay más de un socio, evitar discusiones sobre quién puso qué.
Boleta de honorarios: no hay “empresa” a la que prestarle
Si trabajas como persona natural y emites boletas de honorarios, como muchos psicólogos, kinesiólogos o estilistas independientes, no existe una empresa separada de ti. No hay aporte, préstamo ni retiro: toda la plata es tuya, y tributas por tus honorarios en tu Global Complementario.
Lo que sí sirve es separar las cuentas por orden: una cuenta solo para cobrar y pagar lo del trabajo. No cambia tus impuestos, pero te permite ver si tu práctica se financia sola o la estás sosteniendo con tus ahorros.
Qué guardar en cada caso
Movimiento | Qué guardar | Quién lo registra |
|---|---|---|
Préstamo tuyo a la empresa | Contrato de mutuo con fecha, comprobante de transferencia, comprobantes de cada devolución | Tú y tu contador, el mismo mes |
Aporte de capital | Modificación de estatutos registrada, comprobante de transferencia, aviso al SII cuando corresponda | Abogado o portal Empresa en un Día, y tu contador |
Retiro | Registro contable del retiro, comprobante de transferencia | Tu contador, antes de hacerlo si es posible |
Préstamo de la empresa a ti | Contrato con plazo, cuotas e intereses, y comprobantes de cada pago | Tu contador, antes de hacerlo |
Origen de tu plata personal | Cartolas o comprobantes que muestren de dónde salió | Tú |
Si ya pusiste plata sin firmar nada, no esperes a marzo. Habla con tu contador este mes: mientras más cerca de la fecha de la transferencia se ordene la operación, más fácil es sostenerla.
La plata que pones en tu negocio no es un problema tributario. Lo es la plata que pones sin nombre.
Antes de transferir, decide si esperas que vuelva. Si la respuesta es sí, firma un préstamo y guarda el comprobante. Si la plata se queda, formaliza el aporte. Y si en algún momento la empresa te presta a ti, trátalo como un préstamo de verdad, con plazo y pagos.
Que el negocio necesite plata del dueño también es una señal: vale la pena mirar con anticipación las semanas en que la caja no alcanza.
Referencias
El Mercurio S.A.P. (Portal Pyme). 2026. Pymes reducen los despidos, pero aumentan las dificultades para pagar cotizaciones. Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/10/19/1214587/termometro-pyme-octubre-2026.html
Lofwork. 2026. Aumento de capital de tu Empresa en Chile: La Clave para el Crecimiento Sostenible. Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://www.lofwork.cl/aumento-de-capital-en-chile/
Nubox. 2021. ¿Cómo tributan los retiros de los socios? Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://blog.nubox.com/contadores/como-tributan-los-retiros-de-los-socios
Nubox. 2026. Préstamos a socios: tratamiento contable y tributario. Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://blog.nubox.com/contadores/prestamos-socios-tratamiento-contable-tributario
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Servicio de Impuestos Internos. 2025. ¿Qué préstamos pueden ser gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014? Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_6452.htm
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Servicio de Impuestos Internos. 2026. Oficio N°428, de 18 de febrero de 2026. Retiros desproporcionados desde empresas acogidas al régimen Pro Pyme Transparente. Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2026/03/428-18_02_2026-1.pdf
Servicio de Impuestos Internos. s. f. Decreto Ley N°3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/timbres.pdf
Transtecnia. s. f. Tratamiento tributario de la disminución de capital régimen Propyme. Consultado el 22 de octubre de 2026 en https://transtecnia.cl/noticias/tratamiento-tributario-de-la-disminucion-de-capital-regimen-propyme/



