Hasta 2022, la pregunta “¿mi servicio lleva IVA?” tenía una respuesta bastante cómoda para casi cualquier consulta, centro de estética o estudio de pilates: probablemente no. El IVA alcanzaba solo a ciertos servicios de tipo comercial o industrial.
Desde el 1 de enero de 2023 la regla se invirtió. Hoy todo servicio lleva IVA, salvo que tenga una exención. Y la exención no depende del rubro, sino de tres cosas: quién emite la boleta, si lo que cobras es una prestación de salud y si es una clase.
Por eso dos negocios que hacen lo mismo pueden tributar distinto. Una psicóloga con boleta de honorarios y un centro de psicología constituido como SpA no cobran IVA por sus consultas. Una cosmetóloga que trabaja sola con boleta de honorarios tampoco. Pero el centro de estética donde atiende esa misma cosmetóloga, si es una SpA, sí debe cobrarlo.
La respuesta corta: tres preguntas
Antes de los detalles, esta es la forma de ordenarlo.
Pregunta | Si la respuesta es sí | Si la respuesta es no |
|---|---|---|
1. ¿Atiendes como persona natural y emites boleta de honorarios? | Exento de IVA. No hay cambios desde 2023 | Pasa a la pregunta 2 |
2. ¿Lo que cobras es una prestación de salud ambulatoria (consulta, psicología, kinesiología, odontología y otras de los aranceles de Fonasa o asimilables)? | Exento, sin importar si eres SpA, limitada o EIRL | Pasa a la pregunta 3 |
3. ¿Lo que cobras es una clase con instructor (pilates, yoga, entrenamiento personal)? | Puede estar exento como actividad docente | Lleva IVA (19%), salvo que seas una sociedad de profesionales inscrita |
Qué cambió en 2023
La Ley 21.420, publicada en febrero de 2022, modificó la definición de “servicio” de la Ley del IVA. Antes, un servicio solo estaba gravado si venía de actividades comerciales, industriales u otras del artículo 20 N°3 y N°4 de la Ley de la Renta. Desde el 1 de enero de 2023 basta con que sea una prestación que una persona realiza para otra a cambio de una remuneración.
El SII lo resumió así en su aviso de diciembre de 2022: desde esa fecha, todos los servicios quedan afectos a IVA y los que antes no lo pagaban deben sumar un 19% a su valor. Ese mismo aviso enumera lo que sigue exento: las personas naturales que emiten boletas de honorarios, la educación, el transporte de pasajeros, la salud ambulatoria y las sociedades de profesionales inscritas.
En términos prácticos, la pregunta ya no es “¿mi servicio está en la lista de los gravados?”, sino “¿mi servicio está en la lista de los exentos?”.
Pregunta 1: ¿boleteas como persona natural o como empresa?
Persona natural con boleta de honorarios: exenta
Si trabajas como persona natural y emites boleta de honorarios, la página del SII sobre IVA en servicios es directa: “no hay cambios para ti”. La razón legal es el artículo 12 letra E N°8 de la Ley del IVA, que exime los ingresos de segunda categoría del artículo 42 de la Ley de la Renta: profesiones liberales y otras ocupaciones lucrativas en las que predomina el trabajo personal.
Esto cubre a la psicóloga, al kinesiólogo, a la nutricionista o a la instructora de pilates que atiende por su cuenta. El SII aplica el mismo criterio a oficios que no son profesiones: en una pregunta frecuente actualizada en diciembre de 2025 indica que el peluquero que trabaja solo, sin ayuda de otros en la misma actividad, no paga IVA porque su actividad es de segunda categoría y emite boleta de honorarios. Aplicado a estética, una cosmetóloga o depiladora que atiende sola debería quedar en la misma situación.
Empresa individual, EIRL o SpA: lleva IVA, salvo otra exención
Cuando el servicio lo presta una empresa, la exención del N°8 ya no aplica. Eso incluye un caso que suele sorprender: el empresario individual, es decir, la persona natural que inició actividades en primera categoría.
En el Oficio N°592 de 2024, el SII concluyó que la exención para quienes trabajan solos y aportan sobre todo esfuerzo físico (art. 12 E N°12) “no es aplicable al servicio prestado mediante la figura de empresario individual”, y que corresponde emitir boleta afecta a IVA.
En términos prácticos, formalizarse como empresa para “ordenarse” puede significar empezar a cobrar 19% de IVA a clientes que antes no lo pagaban, o absorberlo en el precio. Lo analizamos en detalle para salones en el artículo sobre arriendo de sillón e impuestos.
Sociedad de profesionales: exenta solo si cumple todos los requisitos
Una sociedad formada por profesionales puede mantener la exención, pero los requisitos son estrictos. Según la pregunta frecuente del SII, debe:
- ser una sociedad de personas (por ejemplo, una limitada);
- tener como objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales;
- prestar los servicios a través de sus socios, y todos los socios deben ejercer su profesión para la sociedad (no basta con aportar capital);
- reunir profesiones idénticas, similares, afines o complementarias, con socios titulados.
Una SpA no cumple el primer requisito. El SII lo usa como ejemplo en su página de IVA en servicios: una SpA con giro comercial y de servicios profesionales está afecta desde 2023 porque no es una sociedad de personas que preste exclusivamente servicios profesionales. Además, la sociedad debe estar inscrita en el registro de sociedades de profesionales del SII.
Pregunta 2: ¿es una prestación de salud ambulatoria?
Esta es la exención que más le importa a un centro de salud constituido como empresa. La Ley 21.420 agregó el N°20 a la letra E del artículo 12: quedan exentos los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, es decir, los que se entregan sin alojamiento, alimentación ni tratamientos para recuperar la salud propios de una hospitalización.
La Circular N°50 de 2022 fijó tres criterios que siguen vigentes:
- Qué cuenta como prestación de salud: las de las nóminas de aranceles de Fonasa, tanto de la modalidad institucional (MAI) como de libre elección (MLE).
- Quién la presta: profesionales habilitados según el Libro V del Código Sanitario. No importa si el prestador es persona natural, SpA, limitada o clínica.
- Qué queda fuera: los servicios de laboratorio.
El Oficio N°434 de 2025 agregó dos precisiones. También se consideran prestaciones de salud las asimilables a las de esos aranceles o las que se realizan en el contexto de esos procedimientos. Y la exención del N°20 “no tiene tope en cuanto al valor de la prestación”: una consulta particular de $60.000 está tan exenta como una de arancel.
El SII lo baja a ejemplos en su página: la exención alcanza a consultas médicas, odontológicas, de psicólogos, psiquiatras y kinesiólogos, e imagenología.
Pregunta 3: ¿es una clase?
La educación es una exención antigua (art. 13 N°4 de la Ley del IVA) que la Ley 21.420 no modificó. Para un estudio de pilates o un gimnasio, lo relevante es que el SII la ha aplicado a clases de entrenamiento.
En el Oficio N°902 de 2023, un gimnasio preguntó por tres servicios. El SII respondió:
- Evaluación inicial más un programa con acceso libre a salas de máquinas y cardio: es un servicio afecto a IVA.
- Clases como body combat, body pump, pilates y aeroyoga: son actividades docentes y pueden usar la exención.
- Entrenamiento personal: también es actividad docente.
El criterio que usa el SII es que solo son docencia las clases dictadas por instructores que entregan “conocimientos y técnicas especiales” para ejercitar el cuerpo correctamente. El Oficio N°282 de 2023, según el resumen publicado por BBSC, llega a la misma conclusión y menciona expresamente yoga, spinning, pilates y personal trainer.
En términos prácticos, un estudio de pilates organizado como SpA podría tener sus clases con instructor exentas y, al mismo tiempo, cobrar IVA por una membresía de uso libre de máquinas, por la venta de calcetines antideslizantes o por arrendar la sala a otra instructora.
El error más común en estética: un oficio de 2022
Si buscas “IVA centro de estética”, es probable que encuentres el Oficio N°1479. En él, el SII concluye que los tratamientos faciales y corporales no invasivos y la depilación de un centro de estética atendido por kinesiólogas “no se encuentran gravados con IVA”. Algunos sitios lo presentan como un criterio de 2023.
El texto del oficio está fechado el 3 de mayo de 2022. Su razonamiento se basa en la definición de servicio anterior a la Ley 21.420: el centro no estaba gravado porque no era un establecimiento análogo a una clínica u hospital del artículo 20 N°4 de la Ley de la Renta. El propio oficio menciona en una nota que esa referencia sería eliminada desde 2023.
Con la ley vigente, ese análisis ya no decide nada. Un centro de estética constituido como empresa tiene que preguntarse lo mismo que cualquier otro negocio: ¿alguna exención cubre lo que cobro?
- Si un tratamiento corresponde a una prestación de salud de los aranceles de Fonasa, o asimilable, y lo realiza un profesional de la salud habilitado, podría caber en la exención de salud ambulatoria.
- Los tratamientos de belleza, como limpiezas faciales, depilación, masajes reductivos o lifting de pestañas, no son prestaciones de salud por el solo hecho de que los realice una kinesióloga o una enfermera.
No encontramos un oficio del SII posterior a 2023 dedicado a la estética. Lo anterior es la aplicación de la regla general. Si tu centro ha estado usando el Oficio N°1479 para no cobrar IVA, conviene revisarlo con un contador.
Diez casos resueltos
Caso | ¿Lleva IVA? | Por qué |
|---|---|---|
Psicóloga que atiende en su consulta con boleta de honorarios | No | Persona natural de segunda categoría (art. 12 E N°8) |
Centro de psicología constituido como SpA | No, por las consultas | Prestación de salud ambulatoria (art. 12 E N°20) |
Centro kinésico SpA que además vende fajas y plantillas | Consultas y tratamientos no; productos sí | La exención cubre la prestación, no la venta de productos |
Nutricionista con boleta de honorarios que vende suplementos habitualmente | Consultas no; suplementos sí | La venta habitual de bienes lleva IVA aunque el servicio esté exento |
Cosmetóloga que atiende sola con boleta de honorarios | No | Mismo criterio que el SII aplica a quien trabaja solo en segunda categoría |
Esteticista que inició actividades como empresario individual | Sí | Oficio N°592 de 2024: boleta afecta |
Centro de estética SpA (faciales, depilación, masajes) | Sí | No hay exención aplicable a servicios de belleza |
Centro de estética que se apoya en el Oficio N°1479 | Revisar | Es de 2022 y aplica la ley anterior |
Estudio de pilates SpA: clases con instructor | Puede estar exento | Actividad docente (art. 13 N°4; Oficio N°902 de 2023) |
Estudio de pilates SpA: plan de uso libre de máquinas, venta de productos o arriendo de sala | Sí | Servicio y ventas afectos según el mismo oficio y la regla general |
La instructora de pilates que trabaja con boleta de honorarios está exenta por la pregunta 1 y no necesita llegar a la 3.
Cuánto cuesta equivocarse
En una boleta a consumidor final, el precio se muestra con el IVA incluido. Si una limpieza facial cuesta $35.000 y está afecta, $5.588 de esa cifra son IVA y $29.412 son tu ingreso neto.
Supongamos un centro de estética SpA que hace 120 atenciones al mes a ese precio y nunca separó el IVA porque creía estar exento. Son $4.200.000 al mes, de los cuales cerca de $670.000 corresponderían a IVA. Son cifras ilustrativas, pero muestran el orden de magnitud: un error de clasificación puede representar alrededor de un 16% de tus ventas, más reajustes, intereses y multas si el SII lo detecta después.
El error también existe al revés. Un centro de salud que cobra IVA en consultas exentas le encarece el servicio a sus pacientes sin necesidad.
Estar afecto tiene una contrapartida: el IVA que pagas en compras de tu negocio (equipos, insumos, arriendo) puede usarse como crédito fiscal. Un negocio que mezcla operaciones exentas y afectas tiene reglas especiales para recuperar el IVA de compras compartidas. Es otra razón para que el contador conozca bien qué vendes y cómo lo cobras. Si estás pensando en comprar equipamiento, revisa también si conviene comprar equipos antes del 31 de diciembre.
Referencias
BBSC. 2023. Oficio N°282 del 2023 – IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.bbsc.cl/oficio-n282-del-2023-iva-en-los-servicios-prestados-por-gimnasios-fitness/
Servicio de Impuestos Internos. 2022. A partir del 1 de enero de 2023 todas las prestaciones de servicios estarán afectas a IVA. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2022/211222noti01aav.htm
Servicio de Impuestos Internos. 2022. Circular N°50: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N°21.420. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2022. Oficio N°1479, de 3 de mayo de 2022. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-1479-03_05_2022.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2023. Oficio N°902, de 21 de marzo de 2023. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://vlex.cl/vid/ordinario-n-902-servicio-926667473
Servicio de Impuestos Internos. 2024. Oficio N°592, de 26 de marzo de 2024. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2024/04/0592-26_03_2024-3.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2025. ¿Debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un peluquero que trabaja solo en su domicilio? Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_1011.htm
Servicio de Impuestos Internos. 2025. Oficio N°434, de 27 de febrero de 2025. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2025/04/Oficio-0434-27_02_2025.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2026. IVA en la prestación de servicios: normativa y exenciones. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Servicio de Impuestos Internos. s. f. ¿Qué requisitos se deben reunir para calificar como sociedad de profesionales? Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_serv_profesionales/001_400_8297.htm



