Una pedicurista y un podólogo pueden cortar la misma uña. Los dos pueden limarla, pulirla y masajear el pie después. Por eso, desde fuera, parecen hacer lo mismo.
La diferencia que marca la norma chilena no está en la tarea, sino en el pie. Un salón de belleza solo puede atender pies sanos con fines estéticos. Un podólogo puede corregir alteraciones simples de la piel y las uñas. Y hay un tercer nivel que suele olvidarse: lo que ninguno de los dos puede hacer, porque requiere sangre, cirugía o un medicamento con receta, corresponde a un médico.
Esta guía explica qué permite a cada uno la regulación vigente, cómo resolver los casos dudosos y cómo verificar que quien atiende un pie con problemas está habilitado.
La respuesta corta: depende de cómo está el pie
Antes de los detalles, el criterio general que surge de las dos normas que se analizan más abajo:
Lo que trae la persona | Pedicure estética (salón) | Podólogo habilitado | Médico |
|---|---|---|---|
Pies sanos; quiere uñas cortas, limpias, limadas o esmaltadas | Sí | También puede recortar y pulir uñas | No es necesario |
Piel seca o asperezas leves, sin dolor | Hidratación y exfoliación superficial con cosméticos | Sí | No es necesario |
Callo o dureza que duele, grieta en el talón | No | Sí, si es una hiperqueratosis simple y no requiere medios cruentos | Si hay herida, sangrado o grieta profunda |
Uña encarnada | No | Tratamiento conservador | Si requiere cirugía o hay infección |
Uña engrosada, amarilla o con sospecha de hongos | No | Cuidado local y derivación para diagnóstico | Diagnóstico y medicamentos de receta |
Herida, inflamación, pus o enrojecimiento | No | Pesquisa y deriva | Sí |
Persona con diabetes, mala circulación o pérdida de sensibilidad en los pies | Solo con mucha cautela y pies sin lesiones (ver más abajo) | Sí, idealmente coordinado con el equipo tratante | Según el riesgo y el estado del pie |
Elaboración de Zagenda a partir del Decreto 951 de 1968 y el Decreto 244 de 1975. Las filas sobre durezas y diabetes incluyen interpretación editorial, explicada en las secciones siguientes.
Qué puede hacer una pedicure estética según la norma
En Chile no existe un reglamento específico para salones de uñas. La norma que se aplica a los negocios de belleza es el Decreto 244 de 1975 del Ministerio de Salud, que regula los institutos de belleza y "establecimientos similares". El decreto no nombra la pedicure, pero sus reglas sobre la piel y sus anexos (entre ellos, las uñas) son las que mejor describen lo que hace un salón.
Lo que establece el decreto:
- estos establecimientos se destinan únicamente a conservar y embellecer la piel normal y sus anexos, o a atenuar sus imperfecciones, con sistemas naturales o productos cosméticos (art. 1);
- solo pueden atender a personas sanas o asintomáticas que buscan fines estéticos (art. 2);
- solo pueden usar productos clasificados como cosméticos (art. 5);
- está prohibido atender a personas con signos evidentes o sospecha de afecciones de la piel o sus anexos, diagnosticar, dar indicaciones terapéuticas o instituir tratamientos (art. 8).
El mismo artículo 8 agrega que infringir esa prohibición se considera ejercicio ilegal de la medicina. No es una falta menor de buenas prácticas.
En términos prácticos, una pedicure estética puede limpiar, recortar, limar, retirar esmalte, esmaltar, hidratar, exfoliar superficialmente y masajear un pie sano. Lo que no puede hacer es "tratar" algo: una uña que se entierra, un callo que duele, una uña que parece tener hongos o cualquier lesión.
Qué puede hacer un podólogo según el Decreto 951
La podología se rige por el Decreto 951 de 1968 del Ministerio de Salud, cuya última modificación es de 2008. Su artículo 2 define las funciones del podólogo: atender la higiene y el confort de los pies, pudiendo corregir alteraciones de la piel y las uñas, como:
- tratamiento conservador de la uña encarnada;
- tratamiento de "hiperqueratosis simples" (durezas y callos sin complicaciones);
- masaje manual e hídrico de los pies;
- recorte y pulimento de uñas;
- otras acciones que no requieran medios cruentos, intervenciones quirúrgicas ni medicamentos de prescripción médica.
El podólogo puede atender a sus pacientes directamente o por indicación médica, y puede comprar productos farmacéuticos de venta directa, como antisépticos, jabones desinfectantes y cremas. Cuando trabaja en un establecimiento asistencial, lo hace bajo supervisión médica y de enfermería.
Lo que tampoco puede hacer un podólogo
El mismo artículo marca el techo de la podología. Sin medios cruentos significa, en la práctica, sin procedimientos que hagan sangrar ni que corten tejido vivo. Sin cirugía significa que, por ejemplo, extirpar parte de la matriz de una uña encarnada queda fuera. Sin medicamentos de receta significa que un antimicótico oral o un antibiótico los indica un médico.
Por eso el Decreto 951 pone tanto peso en la derivación. El examen de habilitación que toma la Seremi mide, entre otras capacidades, la de pesquisar y derivar oportunamente a personas con problemas en la estructura de los pies y a quienes tienen enfermedad vascular periférica, diabetes, hipertensión u obesidad, cuando esas condiciones se reflejan en los pies (art. 3).
Dos caminos para estar habilitado
El reglamento reconoce dos vías (art. 1):
- Título técnico de podólogo otorgado por un establecimiento de educación reconocido por el Estado. Quien lo tiene no necesita una autorización sanitaria adicional.
- Curso de podología + autorización de la Seremi de Salud. El curso debe tener al menos 950 horas (40% teóricas y 60% prácticas) y la persona debe aprobar un examen escrito ante una comisión de la Seremi (art. 3).
En ambos casos, el artículo 4 exige mantener en un lugar visible del gabinete la resolución de la Seremi o el título técnico. Y el artículo 5 limita la publicidad al nombre del profesional y a la denominación de "podólogo".
Por qué se confunden: hasta 1968, el profesional regulado se llamaba "pedicuro"
Parte de la confusión es histórica. Los artículos transitorios del Decreto 951 ordenan que las personas con "carnet profesional de pedicuros", otorgado conforme a las leyes 9.613 y 10.143, se inscriban en el Registro Nacional de Podólogos para seguir ejerciendo. También mencionan diplomas de pedicuro y una Asociación Nacional de Pedicuros de Chile.
En otras palabras, antes de 1968 "pedicuro" era el nombre de la figura sanitaria que hoy llamamos podólogo. La palabra quedó en el lenguaje cotidiano y hoy se usa, sobre todo, para el servicio estético de los salones. Cuando alguien dice "voy al pedicuro", puede referirse a cualquiera de los dos, y esa ambigüedad es justamente la que conviene despejar antes de atender.
Los casos que generan más dudas
Durezas y callos
Es la zona más gris. El Decreto 244 permite al salón la higiene de la piel con productos cosméticos, incluida la eliminación de restos de células. El Decreto 951 reserva al podólogo el tratamiento de las hiperqueratosis. Ninguna norma define con precisión dónde termina una aspereza y empieza una hiperqueratosis.
Un criterio prudente, que es interpretación editorial y no texto legal: hidratar o exfoliar superficialmente una piel áspera que no duele es cosmética; rebajar una dureza que molesta, que tiene un punto central o que aparece siempre en el mismo lugar es tratar una alteración, y corresponde a un podólogo. Usar una hoja o bisturí sobre un callo en un salón difícilmente cabe en lo que el Decreto 244 describe.
Uña encarnada
La norma es clara en los dos extremos. Para el salón es una afección de un anexo de la piel, así que no puede atenderla. Para el podólogo, el tratamiento conservador está expresamente entre sus funciones. Si la uña requiere cirugía, si hay pus o si la inflamación avanza, la persona necesita un médico.
Uñas con sospecha de hongos
Una uña engrosada, amarilla o que se desmorona puede tener hongos, pero también otras causas. El salón no debería atenderla ni esmaltarla para "taparla". El podólogo puede hacer cuidado local y orientar, pero el diagnóstico y los antimicóticos orales con receta son médicos.
Personas con diabetes o mala circulación
El Decreto 244 no menciona la diabetes. Una persona con diabetes y pies sin lesiones no queda excluida de forma expresa de un salón, porque la norma habla de personas "sanas o asintomáticas". El problema es práctico: con pérdida de sensibilidad, una herida pequeña puede pasar inadvertida y complicarse.
Por eso las guías clínicas van más allá del mínimo legal. La guía del International Working Group on the Diabetic Foot (IWGDF) de 2023 recomienda que las personas con diabetes en riesgo revisen sus pies a diario y que, ante una lesión o una señal previa a una úlcera, consulten rápido a un profesional de salud capacitado. También recomienda tratar los callos abundantes, las uñas encarnadas y las infecciones por hongos para prevenir úlceras.
La higiene también separa un buen servicio de uno riesgoso
La frontera legal no es el único riesgo. En 2000, más de cien clientas de un salón de California desarrollaron forúnculos persistentes en las piernas por una micobacteria que se multiplicaba en las tinas de hidromasaje. Después de ese brote, un muestreo de 30 tinas en 18 salones de California encontró micobacterias en 29 de ellas (97%).
Son datos de Estados Unidos y no hay estudios equivalentes en Chile. Aun así, muestran por qué la limpieza y desinfección de tinas e instrumentos entre cada atención importa tanto en una pedicure como en una consulta de podología. Antes de habilitar un local, conviene consultar a la Seremi de la región qué exige para el lavado, la desinfección y la esterilización del instrumental.
Cómo verificar que un podólogo está habilitado
La forma más directa es el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Es gratuito, se consulta en línea y muestra el título, la fecha y la entidad que lo otorgó o autorizó su ejercicio, que puede ser una universidad, un instituto o una Seremi.
Hay un matiz importante. La propia Superintendencia aclara, en su página sobre la inscripción de títulos en el registro, que estar inscrito no es requisito para ejercer, aunque sí para otorgar prestaciones GES. Por eso, no aparecer en el registro no prueba que alguien ejerza ilegalmente. En ese caso, lo razonable es:
- pedir ver la resolución de la Seremi o el título técnico, que por reglamento debe estar a la vista en el gabinete;
- revisar que la institución que otorgó el título sea reconocida por el Estado;
- ante dudas, consultar a la Seremi de Salud de la región.
La formalización también es un tema dentro del propio gremio. En julio de 2026, la jefa de carrera de Técnico en Podología Clínica de Santo Tomás, Luisa Arévalo, planteó en una columna que muchos técnicos no hacen el inicio de actividades en el SII, y que formalizarse con un código de atención de salud humana ayuda a acreditar que la podología es una prestación sanitaria y no un servicio estético.
Si tu negocio ofrece ambos servicios
Muchos centros de estética y algunas consultas tienen pedicure y podología bajo el mismo techo. Eso es posible, siempre que la separación sea real y no solo de nombre:
- Cada servicio lo presta quien está habilitado para hacerlo. La pedicurista atiende pies sanos; el podólogo, las alteraciones.
- Los nombres de los servicios dicen lo que son. "Pedicure estética" y "Atención podológica" son más claros que "pedicure clínica" o "pedicure médica", que mezclan las dos cosas.
- Hay un protocolo de derivación interno. Si la pedicurista detecta una uña encarnada o una lesión, la clienta se deriva al podólogo, no se atiende "por mientras".
- El espacio está consultado con la Seremi. Un gabinete de podología queda sujeto a vigilancia sanitaria según el Decreto 951 (art. 4).
En la agenda, esa separación también se puede ordenar. En una herramienta como Zagenda, cada servicio se configura con su propia duración y con los profesionales que pueden atenderlo, de modo que la atención podológica solo aparezca disponible con el podólogo al reservar online. No reemplaza ninguna autorización sanitaria, pero evita que una clienta reserve con la persona equivocada.
Qué hacer ahora
Si tienes un salón de uñas, revisa tu lista de servicios y tu publicidad: todo lo que suene a tratar un problema de salud en uñas o pies debería salir de la oferta o pasar a un podólogo habilitado. Define también qué dirá tu equipo cuando llegue una clienta con una uña encarnada o con diabetes.
Si eres podólogo, ten a la vista tu título o resolución, revisa que tu inscripción en el registro de la Superintendencia esté al día y explica a tus pacientes en qué casos los derivarás a un médico.
Y para ambos, el criterio que ordena todo lo anterior es el mismo: antes de preguntar qué servicio se vende, preguntar cómo está ese pie.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni sanitaria. La evaluación de un pie con problemas debe hacerla un profesional de salud habilitado, y las exigencias sanitarias de cada local deben confirmarse con la Seremi de Salud de la región.
Referencias
Arévalo Acuña, Luisa. 2026. La formalización, un desafío pendiente para la podología en Chile. Santo Tomás en Línea. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://enlinea.santotomas.cl/blog-expertos/la-formalizacion-un-desafio-pendiente-para-la-podologia-en-chile/
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 1968. Decreto 951: Aprueba reglamento para ejercer la profesión de podologista. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=169597
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 1975. Decreto 244: Reglamenta el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares. Consultado el 29 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=253946
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