¿Tu peluquería paga IVA? Persona natural, EIRL, SpA o sociedad de profesionales

Crear una EIRL o una SpA para formalizar tu peluquería puede sumarle 19% de IVA a cada servicio. Qué formas quedan exentas, cuáles no y qué exige de verdad una sociedad de profesionales.

Estilista de pie detrás del mesón de recepción de una peluquería revisa papeles, un celular y una calculadora, con dos sillones y un espejo al fondo.

Una estilista que trabaja sola cobra $20.000 por un corte y se queda con los $20.000 (antes de su impuesto a la renta). Si mañana crea una EIRL o una SpA y sigue cobrando lo mismo, de esos $20.000 le corresponden al fisco $3.193 de IVA.

No cambió el servicio, ni el local, ni los clientes. Cambió quién presta el servicio.

Esa es la clave para responder si una peluquería es exenta o afecta a IVA en Chile: no lo decide el oficio ni el código de actividad, sino la forma jurídica y la manera real de trabajar. Y la única "empresa" que puede quedar exenta, la sociedad de profesionales, tiene requisitos que en peluquería son difíciles de cumplir.

La respuesta corta: depende de quién presta el servicio

Desde el 1 de enero de 2023, la Ley 21.420 cambió la definición de "servicio" en la Ley del IVA: ahora queda gravada toda prestación remunerada, salvo que exista una exención expresa. Así lo explica el SII en la Circular 50 de 2022.

Para una peluquería, las exenciones que importan son dos, ambas en el artículo 12 letra E N° 8 de esa ley: la de los ingresos por trabajo personal (los del artículo 42 de la Ley de la Renta, es decir, boleta de honorarios) y la de las sociedades de profesionales, incluso si optan por tributar en primera categoría.

Todo lo demás paga IVA.

Cómo operas

¿Tus servicios de peluquería pagan IVA?

Documento al cliente

Persona natural que trabaja sola (en local, domicilio o arrendando sillón)

No

Boleta de honorarios

Salón donde prima el capital: local, equipo, trabajadores (como persona natural o empresa)

Sí

Boleta o factura con IVA

Persona natural como empresario individual

Sí

Boleta o factura con IVA

Taller artesanal (régimen especial de renta)

Sí

Boleta o factura con IVA

EIRL

Sí

Boleta o factura con IVA

SpA

Sí

Boleta o factura con IVA

Sociedad de profesionales (limitada o colectiva civil) inscrita que cumple todos los requisitos

No

Boleta de honorarios, o boleta/factura exenta si optó por primera categoría

Venta habitual de productos o arriendo de sillón, en cualquier forma

Sí

Boleta o factura con IVA

Persona natural que trabaja sola: exenta, con boleta de honorarios

Es el caso más simple y el que más se pierde cuando alguien "se formaliza" creando una empresa.

El SII responde en una pregunta frecuente actualizada el 23 de diciembre de 2025 que el peluquero que trabaja solo, de manera independiente y sin ayuda de otras personas que hagan la misma actividad, no paga IVA: tributa en segunda categoría y emite boletas de honorarios.

Cuando entró en vigor la Ley 21.420, una peluquera le preguntó al SII si cambiaba su situación. En el Oficio 1019 de 2023, el Servicio respondió que la reforma no alteró la tributación de los peluqueros: si la renta viene exclusivamente del trabajo personal, el servicio está exento de IVA por el N° 8; si se obtiene mediante el empleo de capital, va a primera categoría y queda afecto.

Qué significa "trabajar sola"

La línea no es cuántos metros tiene el local, sino qué genera el ingreso: tu trabajo o un negocio montado con capital. El SII resume el criterio en su pregunta frecuente sobre peluquerías, actualizada el 3 de septiembre de 2026.

En términos prácticos, la señal más clara de que dejaste de "trabajar sola" es tener a otras personas haciendo el mismo trabajo para ti: estilistas contratados o a comisión que atienden a clientes del salón. Ahí el ingreso ya no nace solo de tu trabajo.

Si arriendas sillón

El peluquero que arrienda un sillón en un salón ajeno y atiende a sus propios clientes también trabaja solo. Según el Oficio 1892 de 2024, resumido por la asesoría BBSC, el SII confirmó que emite boleta de honorarios exenta de IVA y que ya no corresponde autorizarlo a emitir boletas de ventas exentas, criterio antiguo que dejó sin efecto.

Al otro lado, el dueño del salón que cobra ese arriendo sí presta un servicio afecto: el arriendo de un espacio equipado lleva IVA.

EIRL y empresario individual: afectos a IVA

Muchos estilistas crean una EIRL pensando que "es lo mismo que yo, pero con RUT de empresa". Para el IVA no es lo mismo.

La EIRL es una persona jurídica que tributa en primera categoría. No puede emitir boletas de honorarios por tus servicios y, como explica la Circular 50 de 2022, tampoco puede ser sociedad de profesionales: la ley exige una sociedad, y la EIRL no lo es. Resultado: sus servicios de peluquería quedan afectos a IVA.

Lo mismo ocurre si haces inicio de actividades como empresario individual (persona natural en primera categoría) para prestar los servicios.

La exención por "trabajo físico" tampoco te salva

Existe otra exención, en el N° 12 de la misma letra E: libera de IVA los servicios de trabajadores que laboran solos y en cuya actividad predomina el esfuerzo físico sobre el capital. El SII aclara en su pregunta frecuente sobre esta exención que es solo para personas naturales y que no requiere solicitarla.

Algunos asesores la han usado para defender a la EIRL de un peluquero que trabaja solo. Incluso el Oficio 1019 de 2023 menciona esa posibilidad, citando un oficio de 2002. Pero en el Oficio 592 de 2024, ante la consulta de un peluquero arrendatario de sillón que operaba como empresario individual, el SII concluyó que la exención no aplica: excluye a las personas jurídicas y, como la empresa individual es por definición una actividad donde predomina el capital, debe emitir boleta afecta a IVA.

SpA: siempre afecta

La sociedad por acciones es la forma más usada para crear empresas en Chile, y para este tema es la menos favorable.

La Circular 50 señala que las sociedades de capital (sociedad anónima, SpA o en comandita por acciones) no pueden calificar como sociedad de profesionales. En su página sobre IVA en la prestación de servicios, el SII lo resume con un caso: una SpA con servicios profesionales está afecta desde el 1 de enero de 2023 porque no es sociedad de personas ni presta exclusivamente servicios profesionales.

En términos prácticos: si tu peluquería es una SpA y los clientes reciben el servicio de la SpA, cada corte, color o tratamiento lleva IVA, aunque el código de actividad que aparece en el SII diga otra cosa. El código describe el giro; no concede exenciones.

Sociedad de profesionales: la única empresa que puede quedar exenta

Aquí está el matiz que buscan muchos dueños de salón: existe una forma societaria que mantiene la exención. Pero no es una "empresa más", sino una figura con reglas estrictas.

Los requisitos

Según la Circular 50 de 2022 y la página del SII, una sociedad de profesionales debe:

  1. Ser una sociedad de personas: en la práctica, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva civil.
  2. Tener como giro exclusivo la prestación de servicios profesionales, tanto en lo informado al SII como en lo que hace en los hechos.
  3. Prestar los servicios a través de sus socios, con la colaboración de dependientes que ayuden en ese mismo servicio.
  4. Contar con socios que trabajen efectivamente en la sociedad: no puede haber socios que solo aporten capital.
  5. Tener socios con profesiones idénticas, similares, afines o complementarias.
  6. Tener socios con título: profesional universitario, o un título no profesional otorgado por una entidad que los habilite para una profesión, técnica u oficio.
  7. Estar inscrita en el Registro de Sociedades de Profesionales del SII, mediante declaración jurada y petición administrativa.

Además, la Circular 50 indica que estas sociedades deben llevar contabilidad completa, tributen en segunda o en primera categoría.

El requisito que más complica a una peluquería: el título

En una consulta, en una oficina de abogados o en una de arquitectos, todos los socios tienen un título universitario. En peluquería, muchos estilistas aprendieron en cursos libres, academias o trabajando en un salón.

La Circular 50 amplió el concepto: también califican los títulos técnicos de nivel medio y superior, los otorgados por el Ministerio de Educación para un oficio y los de entidades reconocidas por el Estado que habiliten para un oficio o técnica. Un certificado de un curso libre, en principio, no encaja en esa descripción.

No encontramos un pronunciamiento del SII que analice específicamente una sociedad de peluqueros ni qué certificados del rubro acepta. Por eso, antes de constituirla, conviene confirmar con un contador o directamente con el SII que el título de cada socio cumple el requisito.

Lo que la sociedad de profesionales no puede hacer

El giro exclusivo es la otra gran restricción. En términos prácticos, una sociedad de profesionales dedicada a la peluquería no puede:

  • vender shampoo, tratamientos u otros productos de forma habitual;
  • arrendar sillones a otros estilistas;
  • tener socios que no atiendan (por ejemplo, un familiar que solo puso el dinero).

La Circular 50 es clara: si la sociedad informa o desarrolla otros giros, deja de ser sociedad de profesionales. Si quieres vender productos o arrendar sillones, esa actividad tiene que ir en otra entidad, afecta a IVA.

Qué pasa si dejas de cumplir

La Resolución Exenta 82 de 2024 obliga a avisar al SII hasta el último día del mes en que se incumple un requisito. Si no se avisa y el SII lo detecta, la sociedad es excluida del registro y el Servicio puede cobrar el IVA no declarado desde el mes siguiente al incumplimiento, con reajustes, intereses y multas. Además, la sociedad pasa a tributar en primera categoría desde el 1 de enero de ese año.

Un caso típico de riesgo: el salón que se constituyó como sociedad de profesionales y, al año, empieza a vender productos en el mesón "solo un poco".

¿Cuánto cambia en números?

Supongamos un salón que cobra $6.000.000 al mes a sus clientes y compra $500.000 netos en insumos con factura (más $95.000 de IVA). El precio para el cliente es el mismo en ambos casos.

Servicios afectos (EIRL, SpA)

Servicios exentos (sociedad de profesionales)

Cobrado a clientes

$6.000.000

$6.000.000

IVA incluido en ese cobro (débito)

$957.983

$0

IVA de las compras que se recupera (crédito)

$95.000

$0 (es un costo)

IVA a pagar en el mes

$862.983

$0

Queda después de IVA e insumos

$4.542.017

$5.405.000

Cálculo ilustrativo, antes de impuesto a la renta, remuneraciones y otros costos.

La diferencia, unos $863.000 al mes, es grande. Por eso el IVA suele pesar más en peluquería que en otros rubros: los clientes son personas que no recuperan el IVA, y el negocio compra relativamente poco con factura. La lógica se invierte en parte cuando el salón compra mucho con IVA (remodelaciones, equipos) o vende a empresas, pero eso es poco común en el rubro.

Ahora bien, esa diferencia solo es real si puedes cumplir todos los requisitos de una sociedad de profesionales, asumir la contabilidad completa y renunciar a vender productos y arrendar sillones en esa misma sociedad.

Cómo decidir: tres preguntas antes de constituir una empresa

¿Trabajas sola o con otras personas haciendo lo mismo?

Si trabajas sola, la forma más simple y exenta suele ser seguir como persona natural con boleta de honorarios. Crear una EIRL o una SpA para "formalizarte" no te formaliza más: te cambia de régimen y te suma IVA. Lo explicamos en la guía para formalizar una peluquería, barbería o centro de estética.

¿Necesitas vender productos o arrendar sillones?

Si la respuesta es sí, esa parte del negocio irá afecta a IVA en cualquier caso. Muchos salones separan dos cosas: cada estilista atiende y emite su boleta de honorarios, y una empresa (EIRL o SpA) arrienda los sillones y vende productos con IVA. Es un modelo válido, siempre que sea real: los clientes deben ser de cada estilista y no del salón, y la relación no debe tener rasgos de subordinación laboral.

¿Tus socios tienen título y trabajarán todos en el salón?

Solo si la respuesta es sí para todos, la sociedad de profesionales es una opción a evaluar. Si un socio no tiene un título que califique, o solo aporta capital, la figura no funciona.

Qué hacer ahora

Si trabajas sola, revisa que estés emitiendo boletas de honorarios y declarando tus pagos provisionales mensuales: en 2026 la retención es de 15,25% y sube a 16% en 2027.

Si ya tienes una EIRL o una SpA, revisa con tu contador si tus servicios de peluquería se están documentando con IVA. Si no es así, existe una contingencia que conviene regularizar antes de que la detecte el SII.

Y si estás por crear una empresa, no partas por el tipo de sociedad. Parte por cómo vas a trabajar: sola o con equipo, con o sin venta de productos, con o sin arriendo de sillones. La forma jurídica debe seguir a ese modelo, no al revés.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria ni jurídica. La tributación de cada negocio depende de cómo opera en los hechos; antes de constituir una sociedad o cambiar de régimen, revisa tu caso con un contador.

Referencias

BBSC. 2024. Oficio N°1892 del 2024 – Tributación de peluqueros arrendatarios de sillón. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.bbsc.cl/oficio-n1892-del-2024-tributacion-de-peluqueros-arrendatarios-de-sillon

Servicio de Impuestos Internos. 2022. Circular N° 50: Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a los artículos 2° N° 2°) y 12 letra E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2023. Oficio Ord. N° 1019: Consulta si la entrada en vigor de la Ley N° 21.420 afectará su forma de tributar como peluquería. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2023/05/Oficio-1019-31_03_2023.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2024. Oficio Ord. N° 592: Exención de IVA establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.circuloverde.cl/wp-content/uploads/2024/04/0592-26_03_2024-3.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2024. Resolución Exenta SII N° 82: Procedimiento de exclusión del registro de sociedades de profesionales por incumplimiento de requisitos. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso82.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2025. ¿Debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un peluquero que trabaja solo en su domicilio? Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_1011.htm

Servicio de Impuestos Internos. 2025. SII informa retención de impuestos del 15,25% en 2026 para trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2025/261225noti01smn.htm

Servicio de Impuestos Internos. 2025. ¿Una persona que trabaja sola puede solicitar el beneficio de exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)? Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_1036.htm

Servicio de Impuestos Internos. 2026. IVA en la prestación de servicios: normativa y exenciones. Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/

Servicio de Impuestos Internos. 2026. ¿Qué impuestos debe declarar la actividad económica de peluquerías? Consultado el 31 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_2505.htm

Seguir leyendo

Prueba Zagenda

Ordena tus reservas sin cambiar cómo atiendes

Recibe reservas online, organiza tus horarios y envía recordatorios desde un mismo lugar.