Qué exige hoy la cosmetología en Chile: reglas de 1980, fiscalización de 2026

La cosmetología en Chile se rige por reglamentos de 1975 y 1980, y la reforma sigue pendiente. Pero en 2026 la SEREMI y el SERNAC están fiscalizando de verdad. Esto es lo que se exige a la cosmetóloga, al local y a cada procedimiento.

Cosmetóloga revisa una carpeta de documentos junto a la camilla de una cabina de estética, con productos cosméticos ordenados en un carro auxiliar.

Si trabajas como cosmetóloga o tienes un centro de estética en Chile, lo que se te exige hoy no viene de una ley nueva. Viene de dos reglamentos del Ministerio de Salud de 1975 y 1980, y de un artículo del Código Sanitario.

La reforma para modernizarlos lleva años anunciada y todavía no llega. Pero eso no significa que no pase nada: en 2026 la SEREMI de Salud y el SERNAC están fiscalizando centros de estética en varias regiones, y las faltas que encuentran se repiten.

La respuesta corta: hoy se exige que quien hace cosmetología tenga autorización sanitaria personal, que el local se limite a tratamientos estéticos sobre piel sana con productos cosméticos, y que cualquier procedimiento que penetre la piel se haga en un establecimiento con autorización sanitaria previa y un profesional de salud a cargo.

Las exigencias, en una tabla

Nivel

Qué se exige hoy

Norma

La persona

Autorización sanitaria para ejercer la cosmetología, previo examen de competencia

Decreto 88 de 1980

El local (instituto de belleza o similar)

Atender solo a personas sanas, con fines estéticos, usando productos cosméticos

Decreto 244 de 1975

Lo que está prohibido

Depilación eléctrica; atender a personas con signos de afecciones de la piel; publicidad fuera de fines estéticos

Decreto 244 de 1975

Procedimientos con equipos o maniobras que penetran la piel

Dirección técnica de un profesional de salud y autorización sanitaria previa del establecimiento

Artículo 124 del Código Sanitario

Lo que se vende al cliente

Información clara sobre características y riesgos del tratamiento, y precios

Ley del Consumidor (fiscalización SERNAC)

Quién puede trabajar como cosmetóloga

Lo que exige el Decreto 88

El Decreto 88 de 1980 define como cosmetólogo a la persona que, autorizada por la autoridad sanitaria, se dedica a embellecer o conservar la piel normal y sus anexos, o atenuar sus imperfecciones, usando recursos higiénicos y productos cosméticos.

Para obtener esa autorización, el texto del reglamento exige cinco requisitos:

  1. idoneidad moral;
  2. tener entre 18 y 60 años;
  3. condiciones de salud compatibles con la actividad;
  4. haber aprobado cuarto medio o estudios equivalentes;
  5. aprobar un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.

Hoy esa autoridad es la SEREMI de Salud de cada región. Por eso, en ofertas de trabajo y en fiscalizaciones aparece la expresión "certificación SEREMI" o "acreditar la competencia de la cosmetóloga".

Cómo se verifica: el registro de la Superintendencia de Salud

La habilitación de una cosmetóloga se puede comprobar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, el registro público donde la Superintendencia de Salud indica si una persona está legalmente habilitada para ejercer.

En las estadísticas oficiales del registro, "Cosmetóloga" y "Técnico de Nivel Superior en Cosmetología" aparecen como dos habilitaciones legales distintas. A marzo de 2015 había 1.423 inscripciones de la primera y 410 de la segunda.

En términos prácticos, si contratas a alguien para cabina, pídele que te muestre su inscripción en ese registro o su autorización de la SEREMI. Y si estudiaste la carrera técnica, no asumas que el título reemplaza automáticamente el examen: no encontramos una fuente oficial que lo confirme, así que pregúntalo a tu SEREMI.

Qué puede hacer (y qué no) un instituto de belleza

El Decreto 244 de 1975 es la norma que define qué es un instituto de belleza y qué se puede hacer dentro. Sus reglas centrales son:

  • son establecimientos destinados únicamente a conservar y embellecer la piel normal y sus anexos, o atenuar sus imperfecciones, con sistemas naturales o productos cosméticos;
  • solo pueden atender a personas sanas o asintomáticas que buscan fines estéticos;
  • solo pueden usar productos calificados como cosméticos por el Código Sanitario;
  • pueden usar ciertos procedimientos fisioterápicos, pero solo como complemento de esos fines estéticos;
  • está prohibida la depilación eléctrica;
  • está prohibido atender a personas con signos o sospecha de afecciones de la piel, sus anexos u otros órganos;
  • la publicidad debe limitarse a fines estéticos, y quienes dirigen el local solo pueden anunciarse como expertas en belleza o cosmética.

Esto traza una línea que la autoridad sigue usando. Una limpieza facial sobre piel sana es cosmetología. Tratar acné inflamado, una lesión o una "mancha rara" ya no lo es: corresponde derivar a un médico.

Cuándo el centro necesita autorización sanitaria y un profesional de salud

El límite más importante no está en los reglamentos antiguos, sino en el artículo 124 del Código Sanitario. Establece que los establecimientos dedicados al cuidado y embellecimiento estético corporal son fiscalizados por la autoridad sanitaria. Y agrega que, si usan instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo, generen riesgo o penetren la piel y las mucosas, deben tener:

  • una dirección técnica a cargo de un profesional del área de la salud;
  • autorización sanitaria previa a su funcionamiento.

En términos prácticos, un centro puede estar en dos situaciones muy distintas:

Si el centro ofrece…

Qué necesita, además de la cosmetóloga autorizada

Limpiezas, masajes estéticos, tratamientos con productos cosméticos sobre piel sana

Cumplir el Decreto 244 y las condiciones sanitarias del local que exija su SEREMI

Procedimientos con equipos o maniobras que penetran la piel o generan riesgo

Autorización sanitaria previa del establecimiento y dirección técnica de un profesional de salud

Inyectables o medicamentos

Profesional de salud habilitado, productos con registro del ISP e indicación médica cuando corresponde

Esta lectura coincide con lo que recomienda la SEREMI de Salud del Biobío a quienes eligen un centro: verificar la autorización sanitaria, que los procedimientos los ejecuten profesionales de salud inscritos en el registro de la Superintendencia, y que los productos tengan registro del ISP, según informó Diario Concepción.

Lo que sí cambió: la fiscalización de 2025 y 2026

La norma es antigua, pero la presión sobre el rubro es reciente y concreta.

SEREMI de Salud del Biobío. Entre 2025 y octubre de 2026 realizó 23 fiscalizaciones a centros de estética a partir de denuncias, con 13 sumarios sanitarios y 11 prohibiciones de funcionamiento. Las faltas más repetidas fueron operar sin resolución sanitaria, personal sin las competencias requeridas y uso de medicamentos o dispositivos sin registro del ISP, según Diario Concepción.

SEREMI de Salud del Maule. En mayo de 2026 reforzó los controles aleatorios a centros de estética en Curicó, dentro de un plan regional para todo el año. La autoridad explicó que el resultado depende de la documentación: el centro sigue funcionando, enfrenta un sumario o, ante hallazgos graves, se prohíbe su funcionamiento (VLN Radio).

SERNAC. Desde el 28 de julio de 2026 realiza una fiscalización presencial a centros de estética en 14 regiones. Revisa que se entregue información clara sobre las características y riesgos de los tratamientos antes de realizarlos, y recomienda a las personas verificar la autorización sanitaria de la SEREMI.

El contexto es un estudio del propio SERNAC, difundido en enero de 2025: de 109 centros de estética analizados, el 40% no tenía autorización sanitaria, y entre 2022 y 2023 el servicio recibió 219 reclamos por servicios estéticos (Chócale).

En términos prácticos, una cosmetóloga que trabaja dentro de su campo, con su autorización al día y productos cosméticos registrados, no es el foco de estos operativos. El riesgo aparece cuando el centro ofrece procedimientos que la norma reserva a profesionales de salud.

La reforma que sigue pendiente

En 2019, el Minsal sometió a consulta pública un reglamento para unificar las normas de estética y cosmetología y dejar a los centros de estética solo los procedimientos no invasivos. La subsecretaria de Salud Pública de entonces resumió el problema así: "un cosmetólogo puede inyectar ácido hialurónico, porque el reglamento no establece límites" (La Tercera). No encontramos que ese reglamento haya sido publicado.

En paralelo, el Boletín 15.773-11, que modifica el Código Sanitario para regular las cirugías y procedimientos con fines estéticos, ingresó al Senado en marzo de 2023. Cuando el Senado lo despachó a la Cámara, explicó que el texto deja a médicos y cirujanos dentistas como los únicos autorizados para las intervenciones invasivas (Senado). La ficha legislativa de la Facultad de Medicina UC lo ubicaba en segundo trámite en la Cámara a mediados de 2024, y así sigue figurando en la Cámara. A la fecha de esta publicación no aparece como ley.

Y en junio de 2026 se presentó una moción para crear un registro público de profesionales y establecimientos de salud estética, a cargo de la Superintendencia de Salud (Radio Agricultura).

Qué revisar en tu centro

  1. Tu habilitación. Confirma que tu autorización de la SEREMI o tu título aparecen en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y ten el certificado a mano.
  2. La de tu equipo. Haz la misma revisión con cada persona que trabaja en cabina, incluidas quienes arriendan un espacio.
  3. Tu lista de servicios. Revisa servicio por servicio si es cosmetología sobre piel sana o si usa equipos, maniobras o productos que penetran la piel. Los segundos requieren autorización del establecimiento y un profesional de salud a cargo.
  4. Cómo los presentas. El Decreto 244 limita la publicidad a fines estéticos. Esto incluye redes sociales y también el catálogo de servicios que muestras para reservar: si los clientes agendan online, por ejemplo con una herramienta como Zagenda, revisa que los nombres y descripciones no ofrezcan tratamientos que no puedes realizar.
  5. Tus productos. Usa cosméticos en envase original y con su registro; ninguna promoción justifica un producto de origen dudoso.
  6. La información al cliente. Explica en qué consiste el tratamiento, sus riesgos y su precio antes de hacerlo. Es lo que el SERNAC está revisando.
  7. Tu derivación. Define a quién derivas cuando la piel muestra signos de una afección. Atender esos casos está prohibido en un instituto de belleza.

Si vas a abrir o ampliar un centro, consulta a la SEREMI de tu región con la lista exacta de servicios antes de arrendar o comprar equipos. Es la autoridad que te dirá qué autorización necesita tu local.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni sanitaria. Los requisitos y criterios pueden variar según la SEREMI de cada región y los servicios concretos que ofreces.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 1975. Decreto 244: Reglamenta el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=253946

Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. 2023. Boletín 15773-11: Modifica el Código Sanitario, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16310&prmBOLETIN=15773-11

Chócale. 2025. Estudio del SERNAC reveló múltiples riesgos en procedimientos estéticos. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://chocale.cl/2025/01/estudio-del-sernac-alerta-sobre-riesgos-en-procedimientos-esteticos/

Diario Concepción. 2026. Fiscalizan centros de estética en Concepción: 13 sumarios y 11 prohibiciones de funcionamiento entre 2025 y 2026. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.diarioconcepcion.cl/ciudad/2026/10/15/fiscalizacion-centros-estetica-concepcion-salud.html

Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile. 2024. Minuta Proyecto de Ley Cirugías Estéticas. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://facultadmedicina.uc.cl/pulso-legislativo/minuta-proyecto-de-ley-cirugias-esteticas/

La Tercera. 2019. Minsal crea reglamento para regular el funcionamiento de los centros de estética. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.latercera.com/nacional/noticia/minsal-crea-reglamento-regular-funcionamiento-los-centros-estetica/812235/

Leyes-cl. 2026. Código Sanitario, artículo 124. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://leyes-cl.com/codigo_sanitario/124.htm

Ministerio de Salud. 1980. Decreto 88: Aprueba Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología (reproducción en vLex Chile). Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://vlex.cl/vid/reglamento-ejercer-actividades-cosmetologia-470732106

Radio Agricultura. 2026. Proponen registro público para verificar clínicas y especialistas ante procedimientos estéticos ilegales. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.radioagricultura.cl/noticias/politica/proponen-registro-publico-para-verificar-clinicas-y-especialistas-ante-procedimientos-esteticos-ilegales_20260610/

Senado de Chile. 2023. Cámara Baja conocerá norma que regula práctica de cirugías y procedimientos estéticos. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/camara-baja-conocera-norma-que-regula-practica-de-cirugias-y-procedimientos

Servicio Nacional del Consumidor. 2026. SERNAC fiscaliza a los centros de estética a nivel nacional. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.sernac.cl/604/w3-article-89082.html

Superintendencia de Salud. 2015. Estadísticas de Prestadores Individuales de Salud. Período: 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2015. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/664/articles-10443_recurso_1.pdf

Superintendencia de Salud. s. f. Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.superdesalud.gob.cl/tramites/registro-nacional-de-prestadores-individuales-de-salud/

VLN Radio. 2026. Seremi de Salud intensifica fiscalizaciones en centros de estética de Curicó. Consultado el 30 de octubre de 2026 en https://www.vlnradio.cl/noticias/denuncias/2026/05/20/seremi-de-salud-intensifica-fiscalizaciones-en-centros-de-estetica-de-curico/

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