Feriados irrenunciables 2026: qué queda del año y si tu negocio de servicios debe cerrar

Quedan Navidad y Año Nuevo. La ley obliga a dar descanso a quienes venden productos, no a cerrar todo negocio. Qué significa eso para un salón, una consulta o una veterinaria con reservas, y cómo preparar la agenda.

Tablet sobre el mesón de una peluquería con la agenda de la semana de Navidad: el viernes 25 bloqueado y el jueves 24 con horas solo hasta la tarde, junto a un calendario de papel con el 25 de diciembre marcado.

En 2026 hubo cinco feriados irrenunciables y a esta altura del año queda uno: Navidad, el viernes 25 de diciembre. Una semana después viene el 1 de enero de 2027, que tiene las mismas reglas.

La mayoría de las guías explica qué pasa con supermercados y malls. Pero si tienes una peluquería, una barbería, un centro de estética o una consulta con trabajadores contratados, la pregunta es otra: ¿tu negocio entra en esta ley?

La respuesta corta es que la ley no obliga a cerrar locales, sino a dar descanso a un tipo específico de trabajador: el que vende productos al público. Si tu equipo presta servicios, la situación es menos clara de lo que parece, y el 25 de diciembre sigue siendo festivo de todas formas.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables de 2026?

Según la Dirección del Trabajo, los días de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio son cada año el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. Están fijados en el artículo 2 de la Ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918.

Fecha

Feriado

Día en 2026

Estado al 6 de octubre

1 de enero

Año Nuevo

Jueves

Ya pasó

1 de mayo

Día Nacional del Trabajo

Viernes

Ya pasó

18 de septiembre

Independencia Nacional

Viernes

Ya pasó

19 de septiembre

Glorias del Ejército

Sábado

Ya pasó

25 de diciembre

Navidad

Viernes

Pendiente

1 de enero de 2027

Año Nuevo

Viernes

Siguiente

El resto de los feriados del año (Viernes Santo, 21 de mayo, 12 de octubre, etc.) son festivos, pero no irrenunciables: el comercio puede abrir y se aplican las reglas generales de trabajo en festivos.

Para los dependientes del comercio, diciembre tiene tres reglas que conviene tener anotadas antes de abrir la agenda de fin de año.

El 24 y el 31 de diciembre se termina a las 20:00. La guía de la Biblioteca del Congreso Nacional señala que esos dos días los dependientes del comercio no pueden trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

El descanso dura hasta las 06:00 del día siguiente al feriado. La DT explica que el descanso de estos festivos se rige por el artículo 36 del Código del Trabajo y termina a las 6 de la mañana del día siguiente. Con el calendario de 2026, eso significa:

  • Navidad: desde las 20:00 del jueves 24 hasta las 06:00 del sábado 26 de diciembre.
  • Año Nuevo: desde las 20:00 del jueves 31 de diciembre hasta las 06:00 del sábado 2 de enero de 2027.

Antes de Navidad se puede extender la jornada, con límites. Según la BCN, el empleador puede alargar la jornada ordinaria hasta dos horas diarias durante nueve días, elegidos dentro de los quince días previos a Navidad, y nunca más allá de las 23:00. Si esas horas exceden la jornada pactada, se pagan como horas extraordinarias.

En términos prácticos, para un salón que tiene una vendedora de productos o una recepcionista que cobra en caja, la última hora que se puede agendar el 24 y el 31 tiene que dejar margen para que esa persona salga antes de las 20:00.

¿A quién obliga realmente la ley?

Aquí está el punto que más se malinterpreta.

Protege a trabajadores, no cierra locales

La Ley 19.973 no prohíbe abrir. La Dirección del Trabajo ha sostenido que la obligación es dar descanso a los trabajadores del comercio, y que un establecimiento puede abrir si la atención la hace personalmente su dueño. En su comunicado de abril de 2026, la DT agregó que también pueden atender familiares directos, porque no existe relación laboral.

Lo mismo ocurre, por la misma lógica, con quien trabaja por cuenta propia: la ley protege a dependientes. Un barbero independiente que atiende a sus propios clientes no es un "dependiente del comercio".

Quién es "dependiente del comercio"

La DT define a los dependientes del comercio, para efectos de esta ley, como quienes trabajan en un establecimiento de comercio y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que allí se ofrecen. La DT repitió esa definición en 2026.

La consecuencia es que la ley mira la función del trabajador, no solo el rubro. La propia DT ha aplicado esto en negocios mixtos: en una panificadora con sala de ventas, solo quedan afectos los que venden al público, no quienes fabrican el pan, según su documento sobre días festivos de descanso obligatorio.

Quiénes están exceptuados por ley

No tienen este feriado los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego autorizados; locales en aeródromos y aeropuertos; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias de turno; y tiendas de conveniencia de servicentros que preparan alimentos en el local (DT, 2026).

Ellos sí pueden trabajar el 25 de diciembre, pero tienen derecho a descansar estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador. Quien trabajó la Navidad de 2025 debería descansar la de 2026.

¿Y si tu negocio vende servicios y no productos?

Esta es la pregunta que más importa para un negocio con reservas, y la que menos responden las guías.

Lo que permite concluir la norma

Si la definición de la DT se centra en la venta de mercaderías o productos, un trabajador que solo presta un servicio (cortar el pelo, hacer una limpieza facial, atender una sesión de kinesiología) no calza literalmente en ella. Leído así, la Ley 19.973 no le aplicaría.

Lo que no está resuelto

No encontramos un dictamen de la Dirección del Trabajo que se pronuncie específicamente sobre peluquerías, barberías, centros de estética o consultas de salud frente a esta ley. Y muchos de estos negocios son mixtos: venden productos de cuidado capilar, alimento para mascotas o insumos, y alguien del equipo hace esa venta.

En términos prácticos, cuanto más se parezca la función de un trabajador a la de un vendedor de tienda, más probable es que la DT lo considere dependiente del comercio. Si tienes dudas sobre un caso concreto, puedes pedir un pronunciamiento jurídico a la DT, que responde por dictamen u ordinario.

El 25 de diciembre sigue siendo festivo

Aunque tu trabajador no esté cubierto por la Ley 19.973, eso no significa que puedas citarlo a trabajar. El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los domingos y festivos son de descanso, salvo en las actividades autorizadas para trabajar esos días (DT).

Entre las excepciones del artículo 38 está la de los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, respecto de quienes hacen esa atención. Si un trabajador está en ese régimen, puede trabajar el festivo, pero el empleador debe darle un día de descanso compensatorio por cada festivo trabajado.

Si en cambio el contrato de tu estilista o de tu recepcionista distribuye la jornada de lunes a sábado sin incluir festivos, el 25 de diciembre es simplemente su día de descanso.

Casos frecuentes en negocios con reservas

La siguiente tabla resume cómo se aplican las reglas anteriores. No reemplaza el análisis de cada contrato.

Situación

Qué indica la norma o la DT

Punto a revisar

El dueño atiende solo el 25 de diciembre

Puede abrir: no hay relación laboral

Ninguno, salvo reglas del recinto donde esté el local

Atienden el dueño y familiares directos

La DT lo permite expresamente

Que sean familiares directos y no trabajadores contratados

Profesional independiente que atiende a sus propios clientes

La ley protege a dependientes; no aplica

Que no exista subordinación de hecho

Trabajador cuya función es vender productos en el local

Calza con la definición de dependiente del comercio

Tratarlo como afecto al feriado irrenunciable

Estilista, esteticista o profesional de salud contratado que solo presta servicios

No hay pronunciamiento específico de la DT

Si su contrato incluye festivos (art. 38) y el descanso compensatorio

Trabajador con jornada de lunes a sábado sin festivos

El festivo es su día de descanso

No citarlo ese día

Veterinaria o salón con tienda

El personal de venta podría quedar afecto

Separar funciones de venta y de atención

Local dentro de un mall

El comercio del recinto cierra

Si la administración permite el acceso ese día

Qué pasa si no se respeta el feriado

En su comunicado de abril de 2026, la Dirección del Trabajo detalló las multas por no otorgar el feriado irrenunciable o el descanso alternado cada dos años, por cada trabajador afectado:

  • Empresas de 1 a 49 trabajadores: 5 UTM.
  • Empresas de 50 a 199 trabajadores: 10 UTM.
  • Empresas de 200 o más trabajadores: 20 UTM.

Con la UTM de mayo de 2026 ($70.588), 5 UTM equivalían a $352.940 por trabajador. No respetar el inicio del descanso (por ejemplo, tener personal después de la hora de cierre) se multa aparte, entre 3 y 60 UTM por infracción. Además, si se detecta la infracción, la DT suspende las actividades y envía a los trabajadores a sus casas.

El valor en pesos cambia cada mes con la UTM, así que para diciembre conviene recalcularlo.

Cómo preparar la agenda para el 24, 25, 31 y 1

Las decisiones de fin de año se toman mejor en octubre o noviembre que el 23 de diciembre, cuando la agenda ya está llena y los clientes reservaron la tarde del 24 pensando en la cena.

  1. Define quién trabaja y bajo qué régimen. Revisa cada contrato: funciones de venta, si incluye festivos y a quién le toca el descanso compensatorio o el descanso cada dos años.
  2. Fija la última hora del 24 y del 31. Si alguien del equipo es dependiente del comercio, el último servicio tiene que terminar con tiempo para que salga antes de las 20:00.
  3. Bloquea el 25 de diciembre y el 1 de enero si no vas a atender, o deja abierta solo la agenda de quien sí puede hacerlo (el dueño, o profesionales que no estén afectos).
  4. Avisa con anticipación a los clientes con citas recurrentes para que reserven antes. En diciembre la demanda se concentra y los cupos de la semana de Navidad se llenan rápido.
  5. Revisa las reservas que ya existen para esas fechas y reprográmalas antes de que se conviertan en inasistencias o reclamos.

Si tu agenda está en papel o en WhatsApp, cada uno de estos pasos implica conversaciones uno a uno. Con una agenda de reservas online como Zagenda puedes definir descansos y bloqueos por día y por profesional, y la página de reservas solo ofrece los horarios que quedaron disponibles, de modo que nadie reserva la tarde del 24 después de la hora que definiste. Eso ordena la operación; el cumplimiento laboral de cada contrato sigue siendo responsabilidad del empleador.

Para que los cambios de diciembre no terminen en sillones vacíos, revisa también cómo medir y reducir la inasistencia a citas.


Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de estas normas puede depender de las funciones y del contrato de cada trabajador.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2026. Feriados irrenunciables. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/trabajar-en-festividades

Dirección del Trabajo. 2026. Dirección del Trabajo fiscalizará feriado irrenunciable del comercio y descanso de trabajadores del transporte interurbano durante fin de semana largo. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-129244.html

Dirección del Trabajo. s. f. ¿Cuáles son los días que de acuerdo a la ley son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio? Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95017.html

Dirección del Trabajo. s. f. Días Festivos de Descanso Obligatorio para los Trabajadores del Comercio. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99612.html

Dirección del Trabajo. s. f. Solicitud de pronunciamiento jurídico. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100355.html

Preguntas frecuentes

Dudas que suelen quedar

Respuestas breves a lo que más se pregunta sobre este tema.

¿Puedo abrir mi peluquería el 25 de diciembre?

Sí, si atiendes tú o familiares directos. Con trabajadores contratados, depende de sus funciones y de si su contrato incluye festivos; quienes venden productos al público tienen el feriado irrenunciable.

¿Hasta qué hora se puede trabajar el 24 y el 31 de diciembre?

Los dependientes del comercio no pueden trabajar después de las 20:00 esos días.

¿Se le puede pagar extra a un trabajador para que trabaje un feriado irrenunciable?

No. Si el trabajador tiene derecho al feriado, no puede trabajar ese día aunque se le ofrezca un recargo, según la Dirección del Trabajo.

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