Un software de agenda puede tener treinta funcionalidades y no resolver ninguna de las cuatro cosas que en Chile tienen norma escrita.
Esas cuatro cosas son: el documento tributario que hay que emitir y cuándo; el contrato que hay que tener firmado con quien guarda los datos de tus clientes; la advertencia que tiene que aparecer en pantalla antes de que alguien confirme y pague; y la diferencia entre una agenda de clientes y un registro de asistencia de trabajadores.
Ninguna aparece en un comparador de funcionalidades, porque no son funcionalidades: son obligaciones. Y tres de las cuatro se movieron entre 2025 y 2026, lo que significa que un checklist escrito hace dos años ya está desactualizado.
Lo que sigue está organizado por consecuencia —qué te puede costar caro si falta— y no por categoría de producto. Cada punto cita la norma. Al final hay doce preguntas concretas para hacerle a tu proveedor actual o al que estás evaluando.
por categoría de producto. Cada punto cita la norma. Al final hay doce preguntas concretas para hacerle a tu proveedor actual o al que estás evaluando.
Las cuatro capas, en una tabla
Capa | Qué tiene que resolver | Norma que la exige | Qué pasa si falta |
|---|---|---|---|
Tributaria | Emitir el documento correcto, en el período correcto | Ley 21.210 y Res. Ex. SII N° 74 de 2020; DL 825 | Infracción tributaria y diferencias de IVA |
De datos | Contrato con el proveedor, manejo de brechas, datos sensibles | Ley 19.628 en su texto fijado por la Ley 21.719 | Sanciones de la Agencia desde el 1 de diciembre de 2026 |
De consumidor | Informar el retracto y las condiciones antes de cobrar | Ley 19.496 y Decreto 52 de 2022 | Cobro impugnable y plazo de retracto extendido a 90 días |
Operativa | Recordatorios, salida de datos, y no confundir agenda con asistencia | Res. Ex. DT N° 38 de 2024; Ley 19.628 art. 9° | Multas laborales, dependencia del proveedor, horas perdidas |
Capa tributaria: el documento existe aunque estés exento
La boleta electrónica es obligatoria aunque no cobres IVA
Es el punto donde más se equivoca un software escrito para otro mercado. La Resolución Exenta N° 74 del SII, del 2 de julio de 2020, que instruye el procedimiento para emitir boletas electrónicas, define dos documentos distintos. Uno es la boleta electrónica. El otro es la "Boleta No Afecta o Exenta Electrónica", que la resolución describe como el "documento que da cuenta de las ventas y/o la prestación de servicios no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios".
En términos prácticos: estar exento de IVA no te libera de emitir documento electrónico. Te cambia cuál emites.
Y hay bastante gente exenta. Desde el 1 de enero de 2023 los servicios están afectos a IVA por regla general, pero el SII mantiene la exención para los servicios de salud ambulatorios. En su página sobre el IVA en la prestación de servicios, el propio Servicio enumera qué entra: "Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros". La Circular N° 50 de 2022 agrega que la exención "incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio", y precisa que "los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención".
Una peluquería, una barbería, un centro de estética o un gimnasio están afectos. Una consulta psicológica o kinesiológica ambulatoria, exenta. Ambos emiten boleta electrónica; distinta boleta.
Hay además una obligación de entrega que suele pasarse por alto. La Resolución Exenta N° 53 del SII, del 29 de abril de 2025 —que dejó sin efecto la Res. Ex. N° 12 del mismo año—, instruye sobre la obligación de entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica. Rige desde el 1 de mayo de 2025 y, para contribuyentes con otros dispositivos, desde el 1 de marzo de 2026. Si tu flujo de reserva cobra online, la pregunta concreta es cómo y por qué canal llega esa representación al cliente.
Si cobras al reservar, el documento se emite cuando entra la plata
Esta es la parte que ningún sistema de agenda internacional considera, y aparece apenas activas el cobro anticipado o el abono por reserva.
El artículo 9 letra a) del DL 825 establece que en las prestaciones de servicios el impuesto se devenga "en la fecha de emisión de la factura o boleta", y agrega que "si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio".
La oportunidad de emisión la fija el artículo 55 del mismo decreto ley, que en el caso de las prestaciones de servicios exige emitir la factura "en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio". Es el criterio que el SII reitera, entre otros, en el Oficio N° 1794 de 2017.
Traducido a una agenda: si el cliente paga el abono el 28 de septiembre y se atiende el 12 de octubre, el documento tributario corresponde a septiembre, no a octubre. Si tu sistema emite el documento al momento de la atención, o si tu proceso simplemente asume que ambas cosas ocurren el mismo día, tienes un problema de período. Este punto conviene revisarlo con tu contador antes de configurar el cobro anticipado, porque el tratamiento del abono depende de cómo esté estructurado.
El SII cambió las validaciones de los documentos electrónicos la semana pasada
El 4 de septiembre de 2026 el SII dictó la Resolución Exenta N° 121, que implementa "un conjunto de nuevas validaciones técnicas y de negocio sobre los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)". Los documentos pasan a tener tres estados posibles —aceptado, aceptado con reparos y rechazado— y el rechazado, según el texto, ocurre cuando el DTE "incumple con una o más validaciones críticas schema XML, firma electrónica, TED, datos obligatorios de emisor, folio, o futuras instrucciones relativas a trazabilidad, impidiendo su incorporación en las bases del SII".
La frase que importa para quien contrata software es esta, textual del resolutivo tercero:
"Los contribuyentes emisores de DTE deberán adaptar sus sistemas, tanto a aquellos de desarrollo propio como soluciones de mercado, para dar cumplimiento a dichas especificaciones dentro de los plazos que establezca la instrucción respectiva."
Es decir: la obligación de adaptarse recae en el contribuyente, aunque quien tenga que programar el cambio sea su proveedor. Conviene ser preciso con el calendario: la resolución rige desde su publicación en extracto en el Diario Oficial, pero las validaciones se implementan "de conformidad con la cronología de fases que se establezca", y esas fases no están definidas en la resolución. Se anunciarán en el sitio del SII. Cualquiera que hoy te dé una fecha exacta de fase se la está inventando.
Capa de datos: lo que cambia el 1 de diciembre
Tu proveedor es "encargado" y eso exige un contrato, no una cláusula
La Ley 21.719 no crea un cuerpo legal nuevo: reescribe la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Por eso los artículos que siguen son de la Ley 19.628 en el texto fijado por la Ley 21.719.
Lo primero que hace es reordenar los roles. Tú, que decides para qué se usan los datos de tus clientes, eres el responsable. Tu proveedor de software, que los trata por encargo tuyo, es el encargado del tratamiento. Y esa relación, dice el artículo 15 bis, "se regirá por el contrato celebrado entre el responsable y el encargado".
El mismo artículo fija el contenido mínimo de ese contrato:
"En el contrato se deberá establecer el objeto del encargo, la duración del mismo, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales tratados, las categorías de titulares a quienes conciernen los datos, y los derechos y obligaciones de las partes."
Tres reglas complementarias del mismo artículo cambian cómo conviene mirar a un proveedor. Primero, el encargado "no podrá delegar parte o la totalidad del encargo, salvo que conste una autorización específica y por escrito del responsable" —relevante si tu software se apoya en servicios de terceros para enviar mensajes o procesar pagos. Segundo, cumplida la prestación, "los datos que obran en su poder deben ser suprimidos o devueltos al responsable de datos, según corresponda". Tercero, la propia ley anticipa que "la Agencia pondrá a disposición del público modelos tipo de contratos en su página web", lo que da un estándar de referencia futuro.
Un matiz que conviene tener claro: aunque buena parte de estas obligaciones dependan de lo que haga el proveedor, el responsable frente a la autoridad sigues siendo tú.
Qué pasa cuando hay una filtración
El artículo 14 sexies establece el deber de reportar. El responsable debe informar a la Agencia "por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas" las vulneraciones que ocasionen "la destrucción, filtración, pérdida o alteración accidental o ilícita de los datos personales", pero solo "cuando exista un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares". No toda brecha se reporta, y no hay un plazo en horas como el que fija el reglamento europeo.
Hay un segundo escalón. Cuando las vulneraciones afecten datos sensibles, datos de niñas y niños menores de catorce años, o datos "de carácter económico, financiero, bancario o comercial", el responsable debe comunicarlo también a los titulares, "en un lenguaje claro y sencillo", singularizando los datos afectados y las medidas adoptadas.
En una agenda esto no es hipotético: si guardas motivos de consulta y además cobras con tarjeta, estás en dos de las tres categorías reforzadas.
El motivo de la reserva puede ser dato sensible
La ley define como sensibles, en el artículo 2° letra g) de la Ley 19.628, los datos que "revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género".
El campo "motivo de la consulta" de una ficha de reserva psicológica es un dato relativo a la salud. También puede serlo el servicio agendado en un centro de estética, dependiendo de qué revele. El artículo 16 exige para estos datos un consentimiento expreso, "otorgado a través de una declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente".
La pregunta operativa no es si tu software "cumple la ley" —ningún software cumple la ley por ti— sino si te permite registrar y acreditar ese consentimiento, y si distingue los campos sensibles del resto.
Portabilidad: pregunta cómo te vas antes de entrar
Desde la entrada en vigencia, el artículo 9° da al titular el derecho a recibir copia de sus datos "en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común, que permita ser operado por distintos sistemas", cuando el tratamiento sea automatizado y esté basado en su consentimiento. El artículo 10 agrega que el responsable "sólo puede exigir el pago de los costos directos en que incurra" cuando el titular ejerza acceso o portabilidad más de una vez en el trimestre.
Ese derecho es del cliente, no tuyo. Pero define un estándar razonable para exigirle a tu proveedor: si la ley espera que los datos salgan en un formato que otro sistema pueda leer, un archivo que solo abre la propia plataforma no cumple con el espíritu de nada.
Sobre las multas, y sobre el primer año
Según la síntesis de la ley elaborada por la Biblioteca del Congreso Nacional, la escala del artículo 35 va de amonestación o multa de hasta 5.000 UTM para infracciones leves, hasta 10.000 UTM para graves y hasta 20.000 UTM para gravísimas. Lo indicamos atribuido porque es una fuente oficial, pero secundaria: el texto del Título VII no está disponible de forma completa en los repositorios electrónicos.
El artículo sexto transitorio de la Ley 21.719 agrega un matiz que conviene leer con cuidado: durante los primeros doce meses de vigencia, tratándose de empresas de menor tamaño según la Ley 20.416, "la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito". Es una facultad, no una exención automática, y la amonestación igualmente se registra. No es una moratoria de un año para las pymes, aunque se esté contando así.
Capa de consumidor: la palabra que debe aparecer en pantalla
Aquí hay una obligación literal, y es probablemente el ítem más fácil de incumplir sin saberlo.
"Derecho a retracto", con esas palabras, antes de confirmar
El Decreto 52 de 2022 del Ministerio de Economía, publicado el 27 de agosto de 2024 y vigente desde febrero de 2025, aprueba el reglamento que regula cómo debe comunicarse la exclusión del derecho a retracto. Su artículo 5 dice, para servicios contratados electrónicamente, que el consumidor podrá retractarse "en el plazo de diez días contados desde la contratación del servicio y antes del inicio de la prestación del mismo, salvo que el proveedor haya manifestado expresamente lo contrario y así lo haya informado oportunamente al consumidor".
O sea: si no dijiste nada, el retracto aplica. Y decirlo tiene forma. El artículo 6 exige que, "en forma previa a la celebración del contrato y/o del pago del precio", el proveedor comunique la exclusión "en términos comprensibles, de manera fácilmente accesible y en idioma español", "mediante una advertencia inequívoca y destacada, cuyo tamaño no sea inferior a la información respecto del precio del producto o servicio ofrecido". Y remata:
"En la comunicación regulada en los incisos anteriores, los proveedores deberán emplear expresamente el concepto 'derecho a retracto'."
No basta con una política de cancelación en los términos y condiciones. Tiene que estar antes del pago, destacada, en un tamaño no menor al del precio, y usando esa expresión literal. Esto es una pregunta de configuración de software: ¿tu pantalla de reserva permite poner ese texto ahí, o solo tiene un campo de "política de cancelación" enterrado?
Las condiciones tienen que poder guardarse, y la confirmación tiene que llegar
El artículo 12 A de la Ley 19.496 es tajante sobre cuándo se forma el consentimiento en un contrato electrónico: no se entiende formado "si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos". Y una vez perfeccionado, el proveedor "estará obligado a enviar confirmación escrita", que "deberá contener una copia íntegra, clara y legible del contrato".
Ese correo de confirmación de reserva que tu sistema envía automáticamente no es solo cortesía operativa. Cumple una función legal. Y hay una consecuencia concreta si falta: el artículo 3° bis establece que el plazo de retracto se cuenta desde la celebración del contrato "siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a noventa días".
Vale la pena revisar también la letra h) del artículo 16, incorporada por la Ley 21.398, que priva de efecto a las cláusulas que "limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con las leyes". Si tu sistema permite reservar en un clic pero exige llamar por teléfono en horario hábil para cancelar, esa asimetría es exactamente lo que la norma mira con desconfianza.
Qué dijo el SERNAC sobre cobrar por cancelar
El SERNAC no se ha pronunciado sobre el cobro por inasistencia con ese nombre. Pero el 20 de julio de 2026 dictó dos dictámenes interpretativos —publicados en su sitio el 13 de agosto— que son el marco aplicable, y que todavía no aparecen en ningún contenido del rubro.
El primero, sobre cláusula penal y renuncia de acciones, sostiene que las cláusulas penales "son lícitas solo si cumplen una función estrictamente compensatoria", y que su validez "está estrictamente supeditada a que su función sea compensatoria". Identifica como supuestos de desequilibrio importante, entre otros, que el monto "sea manifiestamente desproporcionado o excesivo en relación con el precio total del servicio", que "se establezcan sanciones únicamente para el consumidor por terminar el contrato, sin contemplar obligaciones recíprocas para el proveedor", y el caso en que la cláusula "permite al proveedor retener o apropiarse de sumas de dinero ya pagadas por el consumidor a título de indemnización".
Un cobro por inasistencia es, jurídicamente, una cláusula penal. En términos prácticos, el criterio del SERNAC sugiere que un cargo proporcional al perjuicio real —una fracción del valor de la hora perdida— está en un terreno bastante más firme que retener el 100% del abono.
El segundo dictamen, sobre cargos por preautorización, se pronunció a propósito de plataformas de transporte, pero su criterio se traslada bien a cualquier reserva que retenga tarjeta: la retención temporal de fondos es admisible si se informa de forma clara y previa dentro del propio flujo de la transacción, si los fondos se liberan con prontitud cuando el servicio se cancela, y si todo cargo posterior se justifica. Si tu sistema retiene tarjeta al reservar, esos tres requisitos son de configuración, no de redacción.
Capa operativa: lo que sí mueve la aguja
Recordatorios: uno bien puesto, no dos
El recordatorio automático es la funcionalidad con más evidencia detrás y también la más sobrevendida. Los porcentajes espectaculares que circulan casi siempre vienen de blogs de proveedores. La evidencia real es más modesta y más específica.
El dato más grande y más reciente es un preprint publicado en medRxiv el 22 de agosto de 2026 —no revisado por pares, y hay que decirlo— que emula un ensayo clínico sobre 475.214 primeras citas del sistema público de la Ciudad de Buenos Aires, entre junio de 2023 y mayo de 2024. Con una tasa basal de inasistencia de 34,6%, midió tres estrategias:
- un recordatorio único por WhatsApp unas 24 horas antes: riesgo relativo 0,76 (IC 95%: 0,72–0,81), una caída de 8,21 puntos porcentuales;
- doble recordatorio a ~72 y ~24 horas: RR 0,80, caída de 7,05 puntos;
- un recordatorio único a ~72 horas: RR 0,91 (IC 95%: 0,84–0,99), caída de 3,16 puntos.
Su conclusión, textual: "a single just-in-time WhatsApp reminder sent ∼24 hours before the appointment was as effective as a dual-reminder schedule in preventing no-shows and superior to a distal 72-hour reminder alone".
El contrapeso honesto es que la literatura agrupada da efectos menores. La revisión sistemática y metaanálisis de Al-Turbag, Mooney y Corry, de 2026, sobre 12 estudios y 8.236 participantes —10 de ellos incluidos en el metaanálisis—, encontró que cualquier recordatorio mejora la asistencia con un RR de 1,11 (IC 95%: 1,05–1,19), con heterogeneidad alta (I²=83%). Y un hallazgo que contradice a media industria: el SMS por sí solo no alcanzó significación estadística (RR 1,14; IC 95%: 0,99–1,31). La revisión Cochrane de 2013 ya apuntaba en la misma dirección: el SMS mejora la asistencia frente a no hacer nada, pero no es superior a una llamada (RR 0,99; IC 95%: 0,95–1,02).
Y hay evidencia chilena. El estudio de Dunstan y colaboradores sobre el Hospital Calvo Mackenna, de 2023, analizó 395.963 citas entre 2015 y 2018 con una inasistencia de 20,4%, y redujo 10,3 puntos concentrando el recordatorio en los pacientes de mayor riesgo predicho por un modelo. Es un hospital pediátrico y no fue un envío masivo: no es trasladable tal cual a una peluquería.
Lo trasladable es el patrón, no la magnitud: el momento importa más que la cantidad, y el canal no es intercambiable. Si un negocio con 10% de inasistencia espera bajar 8 puntos, va a decepcionarse.
Tu agenda no es —ni puede ser— un registro de asistencia
Esta confusión aparece apenas un negocio contrata a su primer trabajador, y es cara.
Desde el 26 de abril de 2024, por el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo incorporado por la Ley 21.561, el sistema electrónico de registro de asistencia está reconocido y regulado. La Resolución Exenta N° 38 de la Dirección del Trabajo, de esa misma fecha, "establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo".
Lo clave es que se trata de una autorización previa, no de un registro voluntario. Según el Ordinario N° 751 de la Dirección del Trabajo, del 19 de noviembre de 2025, el proceso tiene dos etapas: una certificación externa por un tercero y luego el examen de la propia Dirección. La DT publica un listado de los sistemas autorizados, y precisa que "se autorizan los sistemas electrónicos y no las empresas comercializadoras ni a los usuarios", que las autorizaciones "duran dos años" y que la autorización del sistema no impide que el empleador sea fiscalizado y sancionado.
Los requisitos técnicos dejan claro que no es lo mismo que una agenda: la resolución exige, entre otras cosas, generar un hash por cada marcación, transferirla en línea a una base central y enviar al trabajador un comprobante a su correo personal con su nombre, su cédula, la hora y el establecimiento. Una agenda de reservas registra citas de clientes, no entradas y salidas de trabajadores, y no aparece en ese listado. Ya lo tratamos en detalle a propósito del Dictamen 252/20 y la agenda de las peluquerías.
Si un proveedor te insinúa que su agenda te sirve para cumplir el control de asistencia, pídele el número de ordinario con el que fue autorizado y búscalo en el listado.
Las 12 preguntas para hacerle a tu proveedor
Esta es la parte para guardar. Sirve igual para una demo de un sistema nuevo que para auditar el que ya usas.
# | Pregunta | Qué respuesta deberías esperar |
|---|---|---|
1 | ¿El sistema emite documentos tributarios o se integra con uno que los emita? | Una respuesta clara en un sentido o en otro. "Se integra" exige saber con qué y quién soporta el cambio de especificaciones |
2 | Si cobro un abono en un mes y atiendo en el siguiente, ¿cómo queda registrado el cobro? | Que el registro del pago quede fechado el día del pago, no el de la atención |
3 | ¿Distingue documento afecto y exento? | Sí, si atiendes salud ambulatoria o tienes servicios de ambos tipos |
4 | ¿Firman el contrato de encargado de tratamiento del artículo 15 bis de la Ley 19.628? | Sí, y que puedan mostrarte el borrador antes de contratar |
5 | ¿Subcontratan el tratamiento de datos a terceros? ¿A cuáles? | Una lista. La delegación exige autorización específica y por escrito tuya |
6 | ¿Cómo y en qué plazo me avisan si hay una vulneración de seguridad? | Un procedimiento escrito. El reporte a la Agencia es tu obligación, pero depende de que ellos te avisen |
7 | ¿Qué pasa con mis datos y los de mis clientes cuando termino el contrato? | Supresión o devolución, según lo que tú decidas |
8 | ¿En qué formato exporto todo y cuánto demora? | Un formato que otro sistema pueda leer, no un PDF ni un archivo propietario |
9 | ¿Puedo poner una advertencia destacada con la expresión "derecho a retracto" antes del pago? | Sí, y que se vea al menos tan grande como el precio |
10 | ¿El sistema envía confirmación escrita con las condiciones del servicio? | Sí. Si no, tu plazo de retracto puede extenderse a 90 días |
11 | ¿Los recordatorios están incluidos o se cobran aparte, y qué pasa desde el 1 de octubre? | Una cifra, no un "depende". Es la funcionalidad con más evidencia de impacto |
12 | ¿Su sistema está autorizado por la Dirección del Trabajo como registro de asistencia? | Casi siempre no, y está bien. La respuesta mala es un "sí" sin número de ordinario |
Una nota sobre quién escribe esto
Zagenda es un software de agenda. Escribir el criterio con el que se evalúa la categoría desde adentro tiene un conflicto evidente, así que corresponde ser explícito sobre dónde queda Zagenda en este checklist.
Zagenda resuelve la capa operativa: reservas online, disponibilidad por profesional, confirmaciones y recordatorios automáticos, ficha del cliente con historial, e integraciones con WhatsApp, Google Calendar y medios de pago como Transbank/Webpay y Mercado Pago. Puedes revisar el detalle en su página de características.
Al 11 de septiembre de 2026 Zagenda no emite boletas electrónicas ni se integra con el SII: esa capa la resuelve un sistema de facturación electrónica, no una agenda. Y no es un sistema autorizado de registro de asistencia de trabajadores, ni podría serlo. Un checklist que solo listara lo que el autor cumple no serviría para decidir nada.
Qué revisar esta semana
Si tuvieras que hacer una sola cosa después de leer esto, sería abrir tu propia pantalla de reserva como si fueras un cliente, hasta el paso anterior al pago, y mirar dos cosas: si aparece la expresión "derecho a retracto" y si llega la confirmación escrita con las condiciones. Son los dos ítems que no dependen de negociar con nadie y que hoy están incumplidos en la mayoría de los flujos de reserva.
Después, con más calma, quedan las otras tres: preguntarle a tu contador cómo estás documentando los cobros anticipados, pedirle a tu proveedor el contrato del artículo 15 bis antes de diciembre, y confirmar que nadie en tu negocio esté usando la agenda como si fuera el registro de asistencia.
Ninguna de las cuatro capas se resuelve mirando cuántas funcionalidades trae el plan.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica, tributaria ni contable. La aplicación de cada norma depende de las circunstancias particulares de cada negocio; para decisiones tributarias y para el tratamiento de los abonos, conviene validar con un contador o un abogado.
Referencias
Al-Turbag, M., Mooney, M. y Corry, M. 2026. A systematic review and meta-analysis of appointment reminders for enhancing hospital attendance. Journal of Hospital Management and Health Policy. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://jhmhp.amegroups.org/article/view/10215/html
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2021. Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160403
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2024. Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272
Diario Oficial de la República de Chile. 2024. Decreto N° 52 de 2022 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán comunicar la exclusión del derecho a retracto y los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza procederá tal exclusión. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/08/27/43935/01/2535265.pdf
Dirección del Trabajo. 2024. Resolución Exenta N° 38, que establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/05/09/43846/01/2489163.pdf
Dirección del Trabajo. 2025. Ordinario N° 751, de 19 de noviembre de 2025. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-128566.html
Dirección del Trabajo. s. f. Listado de Sistemas de Registro y Control de Asistencia que se ajustan a las normas de la Resolución Exenta N° 38 de 26.04.2024. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-124477.html
Dunstan, J., Villena, F., Hoyos, J. P., Riquelme, V., Royer, M., Ramírez, H. y Peypouquet, J. 2023. Predicting no-show appointments in a pediatric hospital in Chile using machine learning. Health Care Management Science. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://link.springer.com/article/10.1007/s10729-022-09626-z
Esteban, S., Quintana, G., Sanchez, M., Rubinstein, A. y Szmulewicz, A. 2026. Comparative Effectiveness of Single vs. Dual WhatsApp Reminders on No-shows: A Target Trial Emulation within the Public Health System of Buenos Aires, Argentina (preprint, no revisado por pares). Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.medrxiv.org/content/10.64898/2026.08.17.26360609v3
Gurol-Urganci, I., de Jongh, T., Vodopivec-Jamsek, V., Atun, R. y Car, J. 2013. Mobile phone messaging reminders for attendance at healthcare appointments. Cochrane Database of Systematic Reviews. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.cochrane.org/evidence/CD007458_mobile-phone-messaging-reminders-attendance-healthcare-appointments
Meta. 2026. Non-template messages. WhatsApp Business Platform. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://developers.facebook.com/documentation/business-messaging/whatsapp/pricing/non-template-messages
Senado de la República de Chile. 2026. Mensaje del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.719, Boletín 18.623-07. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=19307&tipodoc=mensaje_mocion
Servicio de Impuestos Internos. 2017. Oficio N° 1794, de 10 de agosto de 2017. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2017/ja1794.htm
Servicio de Impuestos Internos. 2019. Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, texto actualizado. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/sobreventasyservicios.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2020. Resolución Exenta N° 74, que instruye sobre procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2022. Circular N° 50, de 27 de octubre de 2022. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2025. Resolución Exenta N° 53, que instruye sobre la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o comprobante de pago electrónico. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso53.pdf
Servicio de Impuestos Internos. 2026. Resolución Exenta N° 121, que implementa nuevas validaciones aplicables a los archivos de los documentos tributarios electrónicos en los procesos de facturación electrónica. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso121.pdf
Servicio de Impuestos Internos. s. f. IVA en la prestación de servicios. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Servicio Nacional del Consumidor. 2026. Dictamen interpretativo sobre cargo por preautorización, Resolución Exenta N° 521 de 20 de julio de 2026. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sernac.cl/portal/618/w3-article-89100.html
Servicio Nacional del Consumidor. 2026. Dictamen interpretativo sobre cláusula penal y renuncia de acciones, Resolución Exenta N° 522 de 20 de julio de 2026. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://www.sernac.cl/portal/618/w3-article-89099.html
Soto Martínez, V. 2025. Descripción y síntesis de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 10 de septiembre de 2026 en https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F37137%2F1%2FInforme_12_25_Ley_Datos_Personales_rev.pdf



